Andalucía
Yihadismo

La Audiencia rebaja las penas de cárcel a dos yihadistas argelinos que llegaron a Almería en patera

La AN cambia el delito de pertenencia a organización terrorista por el de colaboración

Los condenados desembarcaron en 2020 para establecer una célula de Estado Islámico en España

La Audiencia Nacional (AN) ha rebajado en un año la pena impuesta a dos colaboradores de una célula yihadista que pretendía establecerse en España tras llegar en patera a Almería en abril de 2020 junto al ex rapero Abdelmajed Abdel Bary, que se suicidó en prisión pocos días después del juicio.

El tribunal que juzgó a los tres declaró extinguida la responsabilidad penal de Abdel Bary, a quien la Audiencia Nacional consideró miembro del Daesh desde 2014 y cuyo objetivo era «consolidar» el califato islámico en España. El rapero británico de origen egipcio, que publicaba sus canciones bajo el alias L. Jinny, viajó de Reino Unido a Siria para combatir en las filas de Estado Islámico. En 2017 posó en redes sociales sosteniendo una cabeza decapitada en una plaza de Raqqa. Acompañó la foto con el texto «de relax con mi otro colega, o lo que queda de él». De allí viajó a Turquía, donde residió con identidad falsa hasta desplazarse a Argelia.

En la sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación estiman parcialmente el recurso de los dos argelinos acusados, Abderrezak Seddiki y Kossaila Chollouah, y les condena a cinco y seis años de prisión al cambiar el delito de pertenencia a organización terrorista que les atribuyó la Sección Segunda por el de colaboración. La Sala entiende que su conducta no tuvo la suficiente intensidad como para condenarles por el primero de los delitos.

De esta forma, Abderrezak Seddiki es sentenciado a seis años de cárcel por colaboración y falsedad en documento oficial -delito este último que se mantiene- frente a los siete iniciales, mientras que a Kossaila Chollouah se le imponen cinco años de prisión por el primero de los delitos frente a los seis de la instancia.

La resolución explica que la acción imputada a los dos acusados no parece suficiente y no cuenta con pruebas sobradas como para condenar por pertenencia a Estado Islámico, aunque sí para hacerlo por un delito homogéneo de colaboración, una diferencia que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo se articula «en función de la especial intensidad que pueda observarse en el contenido del aporte a la organización». El tribunal achaca esa «insuficiencia probatoria» a la «rápida reacción policial al conocimiento de la presencia de Abdel Bary y los dos recurrentes en territorio nacional».

Llegada en patera a Almería

Su «aporte» a la organización, indica la sentencia, consistió en reunirse en Argelia con Abdel Bary y ayudarle a entrar en territorio Schengen, ponerle en contacto con otros miembros de la organización terrorista y financiar el traslado, manutención y estancia en San José (Almería) y después en Almería capital, con fuertes medidas de seguridad.

Propiciar esa presencia en territorio europeo «de alguien como Abdel Bary, que durante siete años continuadamente» siguió y expandió «los postulados ideológicos supremacistas, intolerantes, excluyentes, radicales y antioccidentales» del Daesh supone, dice la Sala, «ayudar a integrar -con suficiente financiación rápida- a alguien apto para realizar cualquiera de los delitos terroristas». Desde captar y reclutar nuevos adeptos -continúa la resolución- hasta «cometer un atentado», que «coadyuva a uno de los fines expansionistas del terror que pretende entre sus objetivos» el Daesh «mediante la infiltración en Occidente de los llamados retornados».

La sentencia destaca el perfil del fallecido Abdel Bary, que participó «activamente» en la violencia, y resalta la «capacitación militar en las últimas técnicas de guerra» que tenía, así como su «contrastada militancia activa, reclutando incluso ciudadanas de origen español para incorporarlas a las filas de tal estructura terrorista».