El ex ministro Soria demuestra que no ha vulnerado la ley de incompatibilidades

José Manuel Soria (Foto: EFE).
José Manuel Soria (Foto: EFE).
Carlos Cuesta

El ex ministro José Manuel Soria ha salido al paso de las acusaciones lanzadas contra él de estar vulnerando la ley de incompatibilidades con su actual labor de consultoría. Soria, que dejó su cargo al frente de la cartera de Industria tras aparecer el nombre de su familia como propietaria de sociedades en paraísos fiscales, se ha vuelto a ver envuelto en una polémica mediática a causa de su actual dedicación como consultor de determinada compañías.

El que fuera ministro de Industria, sin embargo y pese a esas acusaciones, cuenta con el permiso oficial y por escrito de la Oficina de Conflictos de Intereses –dependiente de la Secretaría de Estado de la Función Pública– para poder desarrollar su actividad. Este es el tramite legal que se debe pasar para evitar ser acusado, precisamente, de incumplir la norma de incompatibilidades. OKDIARIO ha accedido a ese certificado.

Según el documento solicitado el 31 de enero de 2017 por el ex ministro Soria –que también tuvo que renunciar a la solicitud de un puesto en un organismo internacional al que podía optar por razón de su oposición e historial–, fue él quien solicitó por “escrito” este permiso en el que comunicaba abiertamente “su intención de iniciar su actividad profesional en la sociedad Sorben Partners SL”, que, de hecho, se pensaba inscribir en el Registro Mercantil tras confirmar el permiso oficial de la Oficina citada –el 1 de febrero–.

El organismo controlador de la legalidad de los comportamientos de los ex cargos públicos señaló a Soria “que no hay objeción que formular a dicha actividad, ya que al constituirse la referida sociedad con posterioridad a su cese como ministro, no ha podido ser afectada por decisiones en las que usted haya participado mientras ocupaba dicho alto cargo”.

La notificación de la Oficina de Conflictos de Intereses añade que “se informa que la ley 3/2015 no establece restricciones respecto de las entidades con las que pueda contratar la nueva sociedad, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15”. Allí lo que se señala es que “durante el periodo de dos años”, los altos cargos no podrán desarrollar, por ellos mismos o por medio de sociedades controladas por ellos, “contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante “empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía”.

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