Estado de alarma

Sanidad prohíbe coger el coche o el transporte público para ir a hacer deporte

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El Ministerio de Sanidad ha prohibido el uso del «vehículo motorizado o el transporte público» para desplazarse a vías o espacios de uso público para hacer deporte.

Así lo establece el departamento que dirige Salvador Illa en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según la orden, se habilita a las personas de 14 años en adelante a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias decretadas por el Gobierno.

Asimismo, Sanidad establece que los paseos se podrán realizar acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Además, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual, aunque aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Limitaciones

Los paseos podrán realizarse con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio, una limitación que no será aplicable al deporte, que está permitido dentro del municipio donde se reside.

Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19 no podrán ni salir a pasear ni practicar deporte al aire libre. Tampoco podrán hacerlo los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

Sanidad establece también una serie de requisitos para evitar el contagio, que pasan por mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y evitar los espacios concurridos y aquellos donde puedan existir aglomeraciones.

En la medida de lo posible, Sanidad recomienda realizar la actividad física de manera continuada «evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público».

«Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario», indica Sanidad, que añade que se deberá cumplir con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad entre las personas, las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

En relación con los lugares permitidos, el Ministerio aclara que se podrá circular por cualquier vía o espacio público, incluidas las zonas naturales y verdes autorizadas, pero no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas.

Franjas horarias

Respecto a las franjas horarias, que avanzó este jueves en rueda de prensa el ministro Illa, la orden detalla que la práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6.00 horas y las 10.00 horas y entre las 20.00 horas y las 23.00 horas.

Por su parte, las personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán hacer deporte individual y pasear entre las 10.00 horas y las 12.00 horas y entre las 19.00 horas y las 20.00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

Las franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas.

Sanidad precisa que, «excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad».

La orden entrará en vigor a partir de las 00.00 horas del 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

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