Legislación

¿Revisar el móvil de tu pareja es delito? El artículo 197 del Código Penal lo aclara

Imagen generada por IA
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  • Fernando Larruscain
  • Estudiante de periodismo en la Universidad Complutense de Madrid. Redactor de SEO en OKDIARIO. Apasionado del deporte y de las MMA.

Diversos estudios realizados en España han recogido, a través de encuestas, porcentajes acerca de las personas que revisan el móvil de sus parejas sin permiso. El 52% de los menores de 30 años en España reconocen haber mirado los mensajes telefónicos de su pareja. Además, un 16% admite abiertamente estar dispuesto a hacerlo sin consentimiento. Casi el 50% de los hombres jóvenes y el 37% de las mujeres jóvenes ve aceptable esta práctica. Aunque parezca un simple gesto fruto de un aparente amor, la justicia es clara con las consecuencias de realizarlo.

La respuesta corta es: sí, es un delito. Aprovechar un descuido de tu pareja para revisar su teléfono supone una vulneración de derechos fundamentales como la intimidad y el secreto de comunicación, que se encuentran protegidos por la Constitución y el código penal.

Penas por revisar el móvil de tu pareja

El artículo 197 del Código penal es el encargado de recoger este tipo de delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos. En el caso de acceder sin permiso del propietario del teléfono con el fin de leer mensajes, revisar su galería de fotos o consultar sus redes sociales.

El Código Penal establece penas de prisión de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses por acceder al dispositivo sin consentimiento. Si, además del acceso, existe una difusión a terceros, compartiendo, reenviando o difundiendo datos, conversaciones o imágenes obtenidas con otras personas, las penas se elevan de 2 a 5 años.

En caso de procesos judiciales como pleitos civiles o divorcios, las pruebas de capturas de pantalla o datos obtenidos a través de esta mala práctica se consideran pruebas ilícitas y nulas en un procedimiento judicial.

Otros puntos importantes

Los celos, las sospechas de infidelidad o el conocimiento previo de la contraseña no eximen de responsabilidad penal ni otorgan el consentimiento legal para revisar el terminal.

Los tribunales podrían considerar esta acción como una forma de violencia de género digital. Según la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, esta conducta incluye actos de control, acoso o invasión de la intimidad mediante medios digitales.

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