La DGT pone a prueba a los conductores engañando así a las aplicaciones que te avisan de radares
La DGT puede multar con 1.500 euros si no llevas este documento en el coche
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Bien es sabido por todos los conductores que la DGT no está de acuerdo con el uso de aplicaciones que alertan de la localización de los radares. Es cierto que no son ilegales, pero en más de una ocasión, Pere Navarro, director de la Dirección General de Tráfico ha desaconsejado este tipo de apps porque restan eficacia y, además, otorgan total impunidad a los infractores a la hora de circular por encima de la velocidad máxima permitida.
Por este motivo, la DGT quiere aprovechar una legislación que prohíba el uso de aplicaciones que avisan a los conductores de la presencia de radares y controles. Sin embargo, por ahora no siquiera figura en el borrador de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que se está tramitando en el Congreso.
Pero la Dirección General de Tráfico no se rinde, y ha puesto en marcha una serie de medidas para que este tipo de apps no resulten de gran utilidad.
Radares en cascada
Lo primero a tener en cuenta es que informar de la ubicación de los radares es 100% legal. Es más, la propia DGT actualiza de forma periódica el listado.
Ahora bien, para evitar que los conductores frenen justo antes de llegar al radar y luego vuelvan a acelerar por encima de la velocidad máxima permitida, se están colocando radares en cascada en muchas carreteras españolas.
Controles dinámicos
Los controles dinámicos son aquellos que cambian de ubicación cada pocas horas o incluso minutos en una misma jornada. De esta manera, si un conductor es sometido a un test de alcoholemia y alerta al resto a través del Smartphone, no sirve de nada porque seguramente el control ya esté en otro punto.
Controles móviles
Y, por último, los controles móviles. Cuando los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado detecten que un conductor circula bajo los efectos del alcohol y/o drogas, pueden solicitarl la presencia de un equipo de atestados donde se localiza el control.
Para terminar, queremos aclarar que los detectores de radar están prohibidos por la Dirección de General de Tráfico. La multa es de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carnet, aunque el conductor no esté utilizando el detector, simplemente por llevarlo en el vehículo.
Por supuesto, los inhibidores de radar también están prohibidos. En este caso, la sanción puede ser de hasta 6.000 euros y la pérdida de seis puntos.
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