Así son las nuevas normas de la DGT y las multas para coches, motos, bicicletas y patinetes eléctricos
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Hoy entra en vigor la nueva Ley de Tráfico de la DGT. Esta norma endurece las sanciones en algunas infracciones y prohíbe, entre otras cosas, rebasar el límite de velocidad de 20 kilómetros por hora extra que teníamos para adelantar a otro vehículo en las carreteras convencionales. Es decir, ya no se podrá superar el límite de velocidad bajo ningún concepto.
La mayoría de las nuevas medidas o cambios afectan a los conductores de coches y motos, pero por primera vez se legisla sobre los nuevos medios de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, y avanza en la protección de los ciclistas. A continuación recogemos las principales claves de la nueva Ley de Tráfico:
- Conducir con el móvil: la multa por conducir mientras se usa el móvil se incrementa de tres a seis puntos cuando se tiene cogido con la mano. Si se está usando pero no lo tiene en la mano se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción.
- Arrojar objetos: la multa por tirar objetos que puedan producir incendios o accidentes para de ser cuatro puntos a seis.
- Adelantamientos peligrosos: se elevan de cuatro a seis los puntos que se pierden por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
- Cinturón de seguridad: suben de tres a cuatro los puntos que se descuentan por utilizar, o no hacerlo de forma adecuada, el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
- Sistemas de detención de radares: castigado con tres puntos sólo por poseer el mecanismo y no solo su utilización como era antes.
- Dispositivo móvil: tener un dispositivo de telefonía móvil mientras se conduce ajustado entre el casco y la cabeza será multado con tres puntos.
- Recuperar puntos: se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
- Límites de velocidad: se suprime la posibilidad actual de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Casco: uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.
- Las aceras, prohibidas: los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.
- Contaminación: se multa con 200 euros no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
- Alcoholímetros: desde el 6 de julio de 2022 será obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros (por ejemplo, autobuses escolares). No cumplirlo es una infracción muy grave (500 euros).
- Auxilio: se considera infracción muy grave «incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas», lo que acarrea una multa de 500 euros.
- Controlar el vehículo: se añade como infracción leve (hasta 100 euros) por «incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo».
- Cursos DGT: se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
- Exámenes conducir: utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y seis meses sin poder presentarse de nuevo.
- Cero alcohol: tasa cero de alcohol para los menores de edad conductores de cualquier vehículo.
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