Con 88 años a Manuela le han okupado su casa en Arenas de San Juan: «Me he encontrado con seis personas dentro. Y sin pagarme y amenazándome además»
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En 2025, se registraron 14.875 casos de allanamiento y usurpación en España, un 9,4% menos que los 16.426 contabilizados durante 2024. Por comunidades, Cataluña concentró la mayor cifra de ocupaciones ilegales, con 5.913 casos de allanamiento de morada y usurpación de inmuebles, prácticamente cuatro de cada diez del total nacional, según las estadísticas del Ministerio del Interior. A continuación aparecen Andalucía, con 1.909 casos; la Comunidad Valenciana, con 1.805, y la Comunidad de Madrid, con 1.269. En conjunto, estas cuatro comunidades reunieron cerca de siete de cada diez hechos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según The Objective.
Sin embargo, a pesar de que denuncias por ocupación ilegal de viviendas se redujeron en España durante el último año, algunos casos siguen reflejando situaciones personales muy complicadas. Uno de estos casos es el de Manuela, una mujer de 88 años que recientemente ha podido recuperar su vivienda en Arenas de San Juan después de que permaneciera okupada durante más de dos años. Manuela alquiló inicialmente su vivienda a dos personas, pero con el paso del tiempo la situación se complicó por los impagos, mientras ella seguía asumiendo los gastos correspondientes a los suministros de luz y agua.
Okupan la casa de Manuela, una mujer de 88 años
La recuperación del inmueble quedó registrada en un vídeo emitido por Telemadrid, en el que Daniel, la persona que ha acompañado a Manuela durante todo el proceso, muestra los daños que encontraron en el interior. «Aquí los sinvergüenzas la han abandonado, pero le han destrozado la casa a nuestra clienta con 88 años», afirma mientras enseña las condiciones en las que quedó la vivienda. Según relata, los anteriores ocupantes habrían causado numerosos desperfectos. «Han cogido pintura, se la han tirado por todo el piso, le han manchado las paredes y todos los colchones».
Manuela se muestra visiblemente afectada y explica que «ha estado sin pagarme todo el tiempo». Inicialmente, alquiló la vivienda a dos personas, aunque posteriormente descubrió que había seis personas dentro. Esta experiencia ha provocado que Manuela pierda la confianza a la hora de volver a alquilar su vivienda. De hecho, asegura que por ahora no contempla hacerlo de nuevo
«Yo he estado trabajando toda la vida para tener lo poco que tengo. Y lo que no hay derecho es esta ley que tenemos, que solamente apoyan a los sinvergüenzas como estos. A nosotros los propietarios nada». Asimismo, cuestiona las consecuencias que pueden tener las últimas medidas relacionadas con la vivienda. «Lo que están haciendo con estas leyes es que no vamos a alquilar. Y entonces va a haber muchos más problemas. Estamos mal y lo quieren poner peor. Díganme ustedes qué hacemos. Porque protección para nosotros no hay. Y así no ha derecho», sentencia.
Allanamiento y usurpación
La diferencia entre allanamiento de morada y usurpación depende, principalmente, de si el inmueble ocupado constituye o no la morada de una persona. El allanamiento, regulado en el artículo 202 del Código Penal, afecta a la vivienda habitual o a una segunda residencia que se utiliza como tal y puede conllevar una pena de prisión de 6 meses a 2 años si no existe violencia. Cuando hay violencia o intimidación, la pena aumenta a entre 1 y 4 años de prisión, además de una multa de 6 a 12 meses.
El artículo 202 del Código Penal determina: «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses».
Por su parte, la usurpación, contemplada en el artículo 245 del Código Penal, se refiere a inmuebles que no constituyen morada, como una vivienda vacía o un local. En estos casos, la ocupación sin violencia puede castigarse con una multa de 3 a 6 meses, mientras que si existe violencia o intimidación puede conllevar prisión de 1 a 2 años, además de las penas correspondientes por las violencias. La actuación policial también cambia: ante un posible allanamiento puede producirse una intervención inmediata, mientras que en los casos de usurpación normalmente es necesaria una denuncia y una resolución judicial, aunque el juez puede acordar medidas cautelares.
El artículo 245 del Código Penal establece: «Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».