Si los golpistas se libran de la cárcel será gracias al PSOE
En 1995 el PSOE, IU y los independentistas vascos y catalanes, suprimieron del Código Penal un artículo que castigaba con prisión cualquier declaración de independencia. Era el artículo 214 y decía que “son reos de rebelión los que se alzaren públicamente para… declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, sin ninguna mención al uso de violencia. El Código Penal reformado por el PSOE, exige, en su artículo 472, para que exista rebelión, que dicha declaración de independencia debe ser violenta. En su auto de procesamiento el juez Llarena imputa este delito de rebelión a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Antonio Comín, Josep Rull, Dolors Bassa, Clara Ponsatí, Joaquim Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell y Marta Rovira, además de imputar por malversación a los nueve primeros y por desobediencia a otros 12 imputados, entre ellos la fugada Anna Gabriel.
El delito de desobediencia tan sólo está penado con multa e inhabilitación para cargo público y el de malversación con un máximo de ocho años de cárcel. Así pues la clave para que los golpistas puedan ser condenados por rebelión a penas que conllevan condena de hasta 25 años de prisión se encuentra en que el juez demuestre que su alzamiento ha sido violento. Y aquí es donde comienzan las discrepancias entre juristas. Los términos violencia, violenta/o y violentamente aparecen 35 veces en un auto de apenas 70 páginas, lo que nos da una idea de la importancia que el juez otorga a su acreditación. Pero no todos coinciden en que lo haya conseguido porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para apreciar que alguien ha actuado con violencia, exige que se haya “usado la fuerza física para producir un daño de intensidad suficiente para doblegar la voluntad de aquel contra quien se dirige”. O sea, que no cualquier uso de la violencia significaría un alzamiento violento, sino tan sólo cuando esta violencia fuera tal que sin ella no se conseguirían los objetivos de los alzados, opinan algunos.
Los hechos violentos en los que se centra el magistrado son los que ocurrieron los días 20 de septiembre, cuando convocaron a la población ante la sede de la Consejería de Economía, y 1 de octubre, cuando instigaron a los ciudadanos a obstaculizar que las fuerzas policiales cumplieran su cometido de impedir el referéndum. Y detalla una reunión ocurrida en medio de ambas fechas, el 28 de septiembre, en la que los máximos responsables de los Mozos se reunieron con el presidente de la Generalidad, su vicepresidente y el Consejero de Interior, para informarles de que «la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas… hacían prever… una escalada de la violencia, con brotes importantes de enfrentamiento… Pese a ello, la decisión de los miembros del Gobierno fue que la votación había de celebrarse».
El magistrado entiende que existe delito de rebelión porque ya hubo violencia el 20 de septiembre, el 28 de septiembre los jefes de los Mozos advirtieron de que el 1 de octubre habría enfrentamientos violentos y pese a todo ello, el Gobierno catalán celebró un referéndum ilegal que no se habría llevado a cabo sin el uso de dicha resistencia violenta, de lo que hace responsables a todos los imputados por rebelión. Ciertamente todos vimos que se produjeron tumultos violentos. La clave está en si, como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicha violencia tuvo una intensidad decisiva o sólo fueron altercados de incontrolados entre una multitud mayoritariamente pacífica, y aquí caben interpretaciones. Lo que está claro es que si finalmente los golpistas se libran de la cárcel deberemos agradecérselo al PSOE.