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Siempre ha habido historias que con el tiempo se han convertido en mitos que muchas personas cuentan como ciertas pero que, sin embargo, no se han podido comprobar. Teniendo en cuenta el auge de las redes sociales en los últimos años, el número de historias de este tipo no para de crecer, y una de las más virales es la que dice que un radar de la Dirección General de Tráfico (DGT) cazó a un Seat Ibiza a 415 km/h. Pero, ¿qué hay de cierto en esto?
El Seat Ibiza es uno de los vehículos más icónicos de la historia del automóvil. Fue presentado en el Salón del Automóvil de París y se puso a la venta ese mismo año. Desde entonces y hasta 2014, se vendieron más de cinco millones de unidades. Ahora ha surgido el mito del Seat Ibiza que circulaba a 415 km/h, algo difícil de creer teniendo en cuenta que este coche alcanza una velocidad máxima de 230 km/h.
El Seat Ibiza que circulaba a 415 km/h
A raíz de todo lo que se está diciendo en redes sociales, la Guardia Civil, tal y como se preveía, ha desmontado eta historia y ha confirmado que se trata de un falso mito. La viralidad del supuesto Seat Ibiza de color amarillo que fue cazado por un radar a 415 km/h surgió de un influencer del mundo del motor. Asimismo, en julio de 2025, un técnico de SEAT aseguraba que «es materialmente imposible que un Ibiza, de cualquier generación, se acerque ni de lejos a esas cifras».
Por lo tanto, estamos ante un bulo que demuestra una vez más lo rápido que pueden circular las historias, aunque no sean ciertas, en las redes sociales. Los expertos señalan que ningún coche de serie (y mucho menos un utilitario) puede alcanzar semejante velocidad. Únicamente hiperdeportivos como Bugatti Chiron (1.500 CV) pueden superar los 400 km/h.
En España, entre las multas más graves de la DGT por exceso de velocidad, destaca el caso del Porsche 911 GT3 RS, cazado a 297 km/h en la radial 4 de Madrid. El conductor, que además debía circular a 100 km/h por una discapacidad, recibió una sanción de 3.600 euros y se le retiró el carnet durante un año.
El Reglamento General de Circulación (RGC), en su articulo 48, establece que «el conductor de un vehículo deberá ajustarse en todo momento a los límites de velocidad establecidos en las señales, la normativa vigente y las condiciones de la vía, el tráfico, la climatología y la visibilidad. El exceso de velocidad es una infracción grave y puede conllevar sanciones económicas, la pérdida de puntos del carné de conducir y, en casos extremos, la retirada del permiso de conducción».
Exceso de velocidad en España
En España, las multas por superar los límites de velocidad varían en función de la cantidad en la que el conductor rebase la velocidad máxima permitida. Se consideran infracciones graves y muy graves, con sanciones que van desde los 100 euros hasta los 600 euros, además de la retirada de entre 2 y 6 puntos del permiso.
Por ejemplo, circular a 20 km/h donde la velocidad máxima permitida es esa cifra y superar ese límite entre 21 y 40 km/h se considera una infracción grave sancionada con 100 euros, aunque en este caso no conlleva retirada de puntos. Mientras, superar entre 41 y 50 km/h un límite establecido conlleva una multa de 300 euros y la pérdida de 2 puntos. A partir de aquí, la situación se agrava considerablemente. Circular entre 51 y 60 km/h por encima del límite implica 400 euros de sanción y la pérdida de 4 puntos del carnet.
Si el exceso de velocidad alcanza niveles aún más peligrosos, la multa asciende a 500 euros y supone la retirada de 6 puntos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se circula a 70 km/h en una zona limitada a 20, o a 130 km/h en una carretera donde el límite es de 70.
Finalmente, las infracciones muy graves se producen cuando se superan en más de 70 km/h los límites en tramos de 20, o más de 80 km/h en vías limitadas a 30. En carreteras rápidas, significa superar los 141 km/h en zonas de 70, por ejemplo. Además, en algunos casos extremos, el exceso puede ser considerado un delito contra la seguridad vial.
«Es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite», señala la DGT en su web.
Y añade: «Dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas».
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