Mascotas
Ley de Bienestar Animal

Ni se te va a ocurrir dejar a tu perro en la puerta del supermercado cuando sepas la multa

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El pasado 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la Ley de Bienestar Animal. Todavía no es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil ni hacer un curso de formación para la tenencia de perros, ya que el Gobierno en funciones no puede aprobar el reglamento. Sin embargo, hay otras medidas que ya son de obligado cumplimiento, como la prohibición de dejar al perro atado en la puerta de un supermercado o de cualquier otro establecimiento.

Multa por dejar al perro atado a la puerta del supermercado

Solo 24 horas después de que entrara en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, una joven de Vigo recibió una multa de 500 euros por dejar a su perro dálmata atado en el exterior de una farmacia mientras entraba «unos minutos para comprar unas plantillas».

Cuando salió del establecimiento, agentes de la Policía Local le estaban esperando para imponerle la sanción, tal y como recoge ‘El Faro de Vigo’. Y es que ley prohíbe dejar los perros «sin supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado».

En este caso, la joven cometió una infracción leve y la multa fue de 500 euros. Sin embargo, si la acción de dejar al perro atado en la puerta de un establecimiento  provoca daños físicos y/o psicológicos en el animal, se trata de una infracción grave, y como tal conlleva una sanción que puede alcanzar los 10.000 euros.

Lista de perros potencialmente peligrosos

Existe una lista de razas de perros potencialmente peligrosos (PPP) que, con la nueva ley, se amplía: Rottweiler, Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Dogo Argentino, Staffordshire Bull Terrier, Fila Brasileiro, Akita Inu y Tosa Inu.

También son considerados perros potencialmente peligrosos los mestizos de estas razas u otras que reúnen las características que especifica el Anexo I de la Ley de Bienestar Animal: «Aspecto poderoso y atlético, cuello musculoso, estructura corporal robusta y ancha, altura entre 50 y 70 centímetros, pecho grande y profundo con costillas arqueadas, lomo musculado y corto, pelo corto, mandíbulas grandes y fuertes, cabeza voluminosa y cráneo ancho, mejillas musculosas y abombadas, y un perímetro del tórax entre 60 y 80 centímetros».

Aunque esta es la lista de los PPP a nivel estatal, las comunidades autónomas pueden añadir las razas que consideren oportunas a la lista. Por ejemplo, en la Rioja se incluye el Presa Mallorquín, el Dobérman, el Presa Canario, el Dogo del Tíbet, el Mastín Napolitano y el Dogo de Burdeos.