Madrid
Soterramiento de la A-5

Anticorrupción archiva la denuncia contra un edil de Almeida por la A-5 como adelantó OKDIARIO

El Ministerio público tumba la denuncia de una edil escindida de Más Madrid si que quepa recurso

El edil de Almeida señalado se abstuvo en el contrato con la empresa donde trabaja su hermano

El Ayuntamiento de Madrid ha recibido este lunes una copia del decreto de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada donde, como adelantó OKDIARIO, archiva las dos denuncias contra las adjudicaciones a la empresa Subterra Ingeniería S.L.. La concejal Marta Higueras, escindida de Más Madrid, denunció que el concejal de Medio Ambiente, Borja Carabante (PP), adjudicó un contrato a la empresa donde uno de los empleados era su hermano. No obstante, este edil firmó un documento para abstenerse de esos expedientes. Una de las denuncias se refería a la redacción del proyecto de ejecución del Paseo Verde del Suroeste (soterramiento de la carretera A-5) y, la otra, incluía, además, denuncia contra la adjudicación de un contrato para la supervisión de proyectos de Calle 30 a la misma empresa.

En Subterra Ingeniería, empresa especializada en ingeniería geotécnica y obras subterráneas, trabaja, en concreto, como delineante el hermano de Borja Carabante, delegado de Medio Ambiente y Movilidad, área que adjudica los dos contratos con la abstención del responsable del ramo, tal y como establece la Ley, y sin que el mismo medie en el proceso de contratación.

Los denunciantes alegaban que se había producido delito de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, delito de cohecho y de asociación ilícita. La Fiscalía fija el archivo en su escrito, concluyendo que las denuncias presentadas «carecen de elementos objetivos indiciarios que justifiquen una investigación penal» y establece que no cabe «recurso alguno».

En lo que relativo a la acusación de delito de prevaricación administrativa, la fiscal del caso apunta que no aparece en el expediente de contratación y, además, «tampoco se han aportado elementos mínimos indiciarios que permitan valorar que el contrato sea una resolución arbitraria» como tipifica el Código Penal. Respecto al delito de tráfico de influencias, se recoge que «no resulta acreditado, ni mínimamente indiciario, en el presente caso».

En esta misma línea, se posiciona la fiscal sobre el delito de cohecho sin que exista «solicitud o recepción de dádivas», «no pudiendo concluirse de la mera relación de parentesco entre el concejal delegado del área y un familiar, empleado de una empresa licitadora». «Para la concurrencia de este tipo penal es necesaria la existencia de una solicitud o recepción de un favor, o retribución, lo que no se acredita», recuerda el Ministerio público.

Por último, sobre el presunto delito de asociación ilícita, Anticorrupción determina que de los hechos descritos en la denuncia «no se puede concluir que la pluralidad de personas denunciadas se haya concertado para un fin delictivo».