La Audiencia Nacional confirma el archivo de la querella por terrorismo contra Siria

Estado Islámico
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La nueva Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la querella interpuesta contra nueve miembros de las fuerzas de seguridad y de la inteligencia sirias por la presunta detención ilegal, tortura y ejecución de un hombre en el año 2003 al considerar que los tribunales españoles no tienen calificación jurídica para estudiar estos hechos.

Se trata de la primera sentencia de esta Sala desde que comenzó a funcionar el pasado 1 de junio y su ponente es el presidente de la Audiencia Nacional José Ramón Navarro. La resolución confirma la postura del Pleno de la Sala de lo Penal que el pasado mes de julio revocó la admisión a trámite de la querella presentada por la hermana de la víctima.

El Pleno expuso entonces que la Audiencia Nacional no tenía jurisdicción para estudiar los hechos denunciados en línea con lo defendido ahora por esta Sala que explica que existe competencia en materia de crímenes de lesa humanidad si se trata de hechos contra un español o extranjero que resida en este país o contra un extranjero que se encuentre en el exterior y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

Se trata de circunstancias que no se dan en ningún caso, según recogen los magistrados que firma la resolución, que se amparan en el artículo 23,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) cuya reforma de 2014 limita el principio de Justicia Universal a los supuestos arriba mencionados.

Instrucción iniciada por Eloy Velasco

El pasado mes de abril el entonces magistrado instructor Eloy Velasco (que desde junio integra esta Sala) admitió a trámite la querella interpuesta por Amal Hag-Hamdo Anfalis, la hermana de la víctima y que constituyó la primera acción penal de justicia transnacional ante tribunales europeos para enjuiciar a miembros de las fuerzas de seguridad del Estado sirio.

En el escrito acusaban al Estado sirio, liderado por el presidente Bashar al Asad, de cometer a través de sus fuerzas de seguridad e inteligencia delitos de terrorismo contra la población civil, hechos que según expuso Velasco en su auto de admisión, podrían ser susceptibles de delito de crímenes de guerra, tortura, terrorismo y desaparición forzada.

Por ello inició la instrucción de la causa y tomó declaración a la querellante además de varios testigos, entre ellos un antiguo policía militar forense que habría realizado más de 50.000 fotografías de personas ejecutadas en los centros de detención ilegal.

La resolución de la Sala de Apelaciones analiza diferentes sentencias y autos de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la materia y concluye que dada la magnitud y circunstancias objetivas, subjetivas y teleológicas de los hechos denunciados, tal y como lo han sido, encuentra su calificación jurídica adecuada en los crímenes de lesa humanidad.

Contra esta sentencia –fechada a 15 de diciembre– cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá presentarse en un plazo de cinco días desde su notificación.

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