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TSJ de Galicia

El Supremo anula una sentencia por falta de imparcialidad de un juez que fue candidato de Podemos

Los jueces anulan la sentencia por  la participación de un magistrado con cargo político previo en un partido ligado a Podemos

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de la Sociedad Concesionaria Novo Hospital de Vigo contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ). La Sala Tercera ha determinado que se ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías por la participación en el fallo del magistrado Luis Villares que, durante su anterior etapa como diputado autonómico, se había posicionado públicamente contra el contrato de concesión del hospital. La sentencia, dictada el 19 de enero de 2026 y consultada por OKDIARIO, supone un hito jurisprudencial sobre los límites de la imparcialidad judicial.

La resolución, con ponencia de la magistrada Pilar Cancer Minchot, anula la sentencia de 2022 dictada por el TSJ gallego. El alto tribunal ha ordenado la retroacción de las actuaciones para que una nueva Sala, constituida sin el magistrado cuestionado, resuelva el fondo del asunto.

El caso tiene su origen en una reclamación de la concesionaria presentada el 22 de diciembre de 2016. La empresa solicitaba el cobro de servicios prestados entre julio y septiembre de 2015, antes del acta de puesta en marcha del hospital. También reclamaba cantidades por el uso exclusivo de una planta del aparcamiento y por obras adicionales relacionadas con equipamiento de alta tecnología.

Recusación desestimada

La controversia procesal se desató cuando la concesionaria promovió el 13 de julio de 2022 un incidente de recusación contra el magistrado Luis Villares, quien formaba parte del tribunal que debía fallar el recurso de apelación. La empresa alegó que este había sido «candidato a la presidencia de la Xunta de Galicia como cabeza de lista de En Marea en las elecciones autonómicas de 2016», se trata de una marca blanca de Podemos, un partido que formó parte de Unidas Podemos y que encumbró a la vicepresidenta Yolanda Díaz.

Durante su etapa política, el magistrado había manifestado públicamente su oposición al contrato de concesión hospitalaria. Había interesado «su rescate por parte de la Xunta de Galicia desde el comienzo de la prestación de los servicios del hospital», según consta en la sentencia del Supremo.

El TSJ gallego desestimó la recusación mediante auto en septiembre de 2022, considerándola extemporánea. Argumentó que la recurrente conocía «desde hace más de 1 año quienes son los magistrados que fallarán la apelación» y que las manifestaciones del magistrado se habían realizado «en el intervalo de 2016 a 2019».

Sin embargo, el Supremo ha considerado que esta apreciación era errónea. La recusación se había formulado «dentro de los diez días desde la notificación de la providencia de señalamiento para votación y fallo del recurso de apelación», momento en que las partes tuvieron certeza sobre la composición del tribunal.

Precedente contradictorio

Lo más palmario del caso es que el propio TSJ gallego había estimado previamente una recusación idéntica del mismo magistrado en otro procedimiento relacionado. En abril de 2023, la Sección Tercera aceptó la recusación basándose en que «aparece de manera clara que el magistrado ha tenido una intervención activa, y un posicionamiento claro, en relación con el objeto de discusión».

El Supremo ha considerado esta circunstancia especialmente relevante. Subraya que ambos pleitos se seguían «entre las mismas partes y con un objeto íntimamente relacionado», ya que en ambos casos la concesionaria reclamaba cantidades al Servicio Galego de Saúde (SERGAS) derivadas del mismo contrato.

Doctrina sobre imparcialidad

La sentencia establece doctrina jurisprudencial sobre el derecho a un juez imparcial, que «constituye una garantía fundamental de la administración de justicia en un Estado de Derecho». El tribunal ha recordado que este derecho fundamental «garantiza a las partes que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial».

El Supremo ha precisado que la imparcialidad judicial «se presume», pero que las dudas sobre ella «deben estar objetivamente justificadas». En este caso, las manifestaciones y actuaciones políticas previas del magistrado «ponían en cuestión, al menos desde una perspectiva objetiva, su imparcialidad».

La resolución incide en que el juez «debe no solo ser imparcial, sino que además debe mantener una apariencia que evite las sospechas de parcialidad». Esta exigencia resulta especialmente relevante porque «está en juego la confianza que los tribunales deben inspirar en una sociedad democrática».

El contrato de concesión del Nuevo Hospital de Vigo (Hospital Álvaro Cunqueiro) fue adjudicado el 21 de febrero de 2011. La concesionaria debe prestar servicios no clínicos y explotar zonas comerciales durante un plazo de 20 años, hasta 2035.

El convenio marco de cooperación para la construcción se había firmado el 7 de marzo de 2006 entre la Xunta de Galicia, el SERGAS y el Concello de Vigo. Por la prestación de servicios no clínicos, la sociedad percibe del SERGAS un canon denominado Cantidad Máxima Anual.

El Supremo no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, limitándose a declarar la nulidad de la sentencia por vulneración del derecho fundamental. Será el TSJ gallego quien, con una nueva composición, deberá resolver sobre las pretensiones económicas de la concesionaria.

Esta sentencia sienta otro precedente sobre los límites que la actividad política previa de un magistrado impone a su labor jurisdiccional posterior. El Supremo ha dejado claro que, cuando existen elementos objetivos que comprometen la apariencia de imparcialidad, el deber de abstención se impone incluso aunque la recusación haya sido inicialmente desestimada por cuestiones procedimentales. Una advertencia que resuena más allá de Galicia.