España
'Caso Begoña Gómez'

El Tribunal Superior de Madrid tumba la querella de Sánchez contra el juez que investiga a su mujer

Los magistrados tachan la querella de "infundada" y "extravagante" por partir de la Abogacía del Estado

Un vídeo para la historia: OKDIARIO publicó en exclusiva la grabación de Sánchez ante el juez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido este viernes por unanimidad no admitir a trámite la querella por prevaricación que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, -a través de la Abogacía del Estado-, había presentado contra el juez Juan Carlos Peinado. Este magistrado dirige la investigación contra Begoña Gómez, esposa del jefe del Ejecutivo, en el marco de una causa relacionada con presunto tráfico de influencias y corrupción en el ámbito empresarial. «A modo de conclusión, la Sala piensa, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función de juez», razonan los magistrados. Ven que la querella «muta en un intento disfrazado en la justificación que esgrime».

La querella cuestionaba dos resoluciones judiciales: la providencia por la cual se citó a Pedro Sánchez a declarar como testigo en el caso Begoña Gómez y la providencia que rechazó la solicitud para que dicha declaración se realizara por escrito ya que no era en calidad de presidente del Gobierno y sí de familiar de la investigada. «La citación cursada como testigo a Pedro Sánchez se hizo claramente por actos no derivados del ejercicio de las funciones de presidente del Gobierno. Una cosa es que el querellante sostenga que su condición institucional es prácticamente indisoluble de su condición personal o familiar. Otra bien distinta es la que se plasma en las resoluciones judiciales que dan lugar a la querella. Sea acertada o no la fórmula elegida por el juez instructor a la hora de disponer la práctica de la diligencia testifical, es lo cierto que no quiso interrogar al presidente del Gobierno por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada por lo que hubiese podido conocer en este plano personal», ahonda la resolución que tiene un voto particular que muestra, en todo caso, su «total conformidad» con la decisión de inadmitir a trámite la controvertida querella, como preveía OKDIARIO.

Además, los jueces tachan de «extravagante» que Pedro Sánchez utilice espuriamente a la Abogacía del Estado para esta querella contra un juez. «Es cierto que el querellante no es parte, por la condición en que ha sido llamado al proceso (testigo), pero no cabe duda de que el presidente del Gobierno tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar [en el procedimiento del caso Begoña Gómez] por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscalprincipal garante de la legalidad y de la persecución de la actividad delictiva–, por lo que la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presente, resulta extravagante», exponen con dureza.

«Extravagante e infundada»

En este sentido, el TSJM que «como ha señalado la Sala Segunda del Tribunal Supremo ‘el legítimo debate procesal no puede degenerar en una querella, reconduciendo tal debate al terreno de la prevaricación, pues el ordenamiento brinda a las partes para canalizar esas diferencias un sistema de recursos. No es lógico apartarse […] de ese itinerario natural y reaccionar con una infundada querella’».

«Reaccionar frente a una sentencia de la que se puede discrepar legítimamente con una querella por prevaricación sin base sólida aparece como un abuso de la facultad que la norma constitucional pone en manos de todo ciudadano […] es una temeridad con efectos perversos generar y alimentar la sospecha de que se está prevaricando cada vez que se produce una resolución discrepante con las tesis de una parte», remarcan citando a la Sala presidida por Manuel Marchena.

Por el contrario, los servicios jurídicos del Estado consideraban que existen «múltiples elementos» que evidencian que la citación de Sánchez para testificar de manera presencial, el 30 de julio en el Palacio de la Moncloa, vulneró la ley, ya que privó al presidente del Gobierno de una de las «garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Según esta normativa, el presidente, en su condición de jefe del Ejecutivo, debería haber comparecido por escrito cuando se le interroga sobre hechos conocidos en el ejercicio de su cargo.

La querella decía que Peinado no justificó adecuadamente su decisión de convocar a Sánchez de manera presencial, omitiendo en su providencia cualquier explicación sobre por qué no se siguió el procedimiento habitual de toma de declaración por escrito. Además, la Abogacía critica que el juez no haya expuesto las razones que le llevaron a considerar que los hechos sobre los que quería interrogar a Sánchez eran ajenos a sus funciones como presidente del Gobierno.

Esta decisión de dar al traste la querella deja tocada a la Fiscalía Provincial de Madrid que realizó un informe en el que se posicionaba a favor de la admisión a trámite de la querella de Sánchez, ya que, sostenía, la demanda cumple con los requisitos formales establecidos por la ley. En su informe, la Fiscalía coincidía en que la declaración del presidente debió haberse realizado por escrito y señalaba que el juez Peinado no motivó adecuadamente su decisión de citarlo a comparecer en persona.

En paralelo, el TSJ de Madrid también tiene pendiente decidir sobre otra querella, esta vez interpuesta por la defensa de Begoña Gómez, que acusa a Peinado de prevaricación en el marco de la misma investigación. Antes, ya tumbó la querella del tertuliano Máximo Pradera y en las próximas semanas hará lo propio con la de otra persona cuya identidad, por ahora, no ha trascendido.