El Supremo ordena que las órdenes de alejamiento se midan en línea recta porque es «más seguro»
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las órdenes de alejamiento deben medirse en la forma en que determine la resolución judicial que acuerda dicha medida y, en su defecto, en línea recta, en vez de calcular la distancia real, es decir, teniendo en cuenta el trayecto o los recorridos posibles que puede realizar un viandante andando o transitando por la vía pública para llegar hasta la persona bajo protección.
En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, el tribunal fija el criterio correcto teniendo en cuenta que las audiencias provinciales daban respuestas distintas a esta cuestión y concluye que «resulta más seguro acudir al criterio de la medición en línea recta».
En el caso concreto resuelto en esta sentencia, la Sala confirma la absolución de un hombre acusado de quebrantar una orden de alejamiento de 200 metros que le había sido impuesta como medida cautelar. Había sido acusado de quebrantarla y fue detenido cuando estaba a 112,96 metros en línea recta de la mujer a la que no debía aproximarse, pero el tribunal concluye que no se puede inferir que el hombre supiera que se estaba saltando la prohibición de aproximación.
El alto tribunal reconoce que dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, «de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos».
Para la Sala, con la adopción de la prohibición «se configura un espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y moverse con libertad sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de los hechos. En dicho espacio, se pretende evitar la presencia de aquel, garantizar la seguridad de la víctima y su tranquilidad, «al objeto de desarrollar una actividad vital normalizada».
Mejor para la víctima
Desde esta perspectiva, el tribunal considera que la medida en línea recta «se presenta como más segura» tanto para la víctima como para el autor de los hechos. Según apunta, con esta medición la víctima «puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles».
Asimismo, el autor de los hechos «podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición». «Lo cual le permite incluso someter a la consideración del juez o tribunal que ha acordado la prohibición la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos aspectos, haciendo aconsejables algunas precisiones», añade la sentencia.
La Sala argumenta que también hay que tener en cuenta que el control sobre el cumplimiento de la medida se efectúa mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos.
«Aunque se trata de un aspecto más bien práctico, no es irrelevante en cuanto a la garantía de obtener la seguridad que se pretende con la prohibición. En este sentido, resulta más seguro acudir al criterio de la medición en línea recta», concluye el tribunal.
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