El Supremo deja en manos de Sánchez la responsabilidad de una excarcelación anticipada de los golpistas

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Carlos Cuesta

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a la aplicación desde el primer minuto de beneficios penitenciarios para los golpistas del 1-O. La sentencia no ha querido aplicar el artículo 36.2 del Código Penal –que impide el tercer grado de forma acelerada por la peligrosidad– y, por lo tanto, los condenados podrán ser puestos en la calle de forma urgente. Pero el Supremo se lava las manos en cuanto a una aplicación arbitraria de la excarcelación y deja esa responsabilidad en manos de los responsables catalanes en materia de prisiones -la Generalitat en última instancia-. Y deja, igualmente, la responsabilidad en materia de vigilancia del correcto cumplimiento de la Ley Penitenciaria en manos de la Fiscalía y, por lo tanto, de quien puede instar su cumplimiento: el Gobierno de Pedro Sánchez.

La sentencia destaca que “por el Ministerio Fiscal se interesó de la Sala la aplicación del art. 36.2 del Código Penal, con el fin de que los acusados a penas privativas de libertad no pudieran obtener el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena”.

La Sala no ha considerado “que concurran las circunstancias que justifican su aplicación”. “Los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir”, motivos por los que considera que no existe la citada peligrosidad.

Pero sí advierte de que la aplicación de beneficios penitenciarios no puede vulnerar la neutralidad y legalidad. Y, en última instancia, los responsables políticos de la violación de estos preceptos serán la Generalitat, y de su vigilancia, el propio Gobierno de Pedro Sánchez. “La capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho, es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión”, advierte el Supremo. “El protagonismo que nuestro sistema jurídico atribuye al Fiscal para reaccionar frente a decisiones contrarias a la legalidad que ha de inspirar la ejecución de penas privativas de libertad, añade una garantía que justifica nuestra respuesta”, añade.

Traducido: si se incumple el régimen penitenciario normal o se aplica de forma laxa por motivos políticos, será el fiscal quien deba actuar de inmediato. Y el fiscal puede ser instado por el Gobierno. El mismo Gobierno de Sánchez que mantiene alianzas tanto con ERC como con PDeCAT.

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