El Supremo da la puntilla a la Ley Montero: «Podrá aplicarse en beneficio del reo»
El Supremo baja de 10 a 9 su condena a los agresores sexuales del ‘caso Arandina’ por la Ley Montero
El Tribunal Supremo abre definitivamente la puerta a que los diferentes tribunales puedan aplicar la rebaja de condenas tal y como marca la ley del sólo sí es sí de Irene Montero, siempre y cuando en el caso de que la nueva norma contemple penas inferiores que el anterior Código Penal. Eso sí, el Supremo ha dejado claro que cada caso habrá que estudiarlo de forma individual.
La Sala presidida por el magistrado Julián Sánchez Melgar incide en que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.
El Gobierno de Pedro Sánchez ha descargado la responsabilidad de enmendar este escándalo en el Supremo, intentando que sean los propios tribunales quienes frenen las revisiones a la baja por delitos sexuales.
Caso Arandina
Todo esto después de que el Tribunal Supremo haya sentenciado a 9 años de cárcel a los dos ex jugadores condenados por el caso Arandina, lo que supone elevar sus penas, desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), porque elimina una atenuante, estimando así el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el Supremo lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ley del sólo sí es sí de Irene Montero.
En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal. Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
Al avanzar el fallo de este caso y a la espera de las argumentaciones que plasmará en la sentencia, que se conocerá en unos días, el Tribunal Supremo ha incidido en una nota en que la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así suceda».
Lo último en España
-
Cuándo es el Carnaval de Cádiz 2025: todas las fechas, programa completo y horario
-
Cuándo es el Carnaval de Madrid 2025: programa, pregón, entierro de la sardina y todas las fechas clave
-
El carterista rumano vive en un piso social en Villaverde que recibe 1.400 € en ayudas al mes
-
OKDIARIO ‘caza’ a un clan rumano de carteristas: «Saben que si les pillan no les pasará nada»
-
La Agencia EFE no localiza los negativos originales del 23F: desaparecieron en la época de Zapatero
Últimas noticias
-
Sube & Baja, por Jaime Peñafiel: semana del 15 al 21 de febrero de 2025
-
El Paseo Marítimo, ‘patas arriba’ y cerrado al tráfico por el derribo de sus dos puentes
-
Golpe a la Seguridad Social: un juez obliga a pagar 11.000 euros a un jubilado en una sentencia clave
-
El nombre, la bandera y el escudo de esta ciudad de EEUU rinden un evidente homenaje a España
-
La numerología lo confirma: la primera letra de tu nombre revela tu futuro