El Supremo da la puntilla a la Ley Montero: «Podrá aplicarse en beneficio del reo»
El Supremo baja de 10 a 9 su condena a los agresores sexuales del ‘caso Arandina’ por la Ley Montero
El Tribunal Supremo abre definitivamente la puerta a que los diferentes tribunales puedan aplicar la rebaja de condenas tal y como marca la ley del sólo sí es sí de Irene Montero, siempre y cuando en el caso de que la nueva norma contemple penas inferiores que el anterior Código Penal. Eso sí, el Supremo ha dejado claro que cada caso habrá que estudiarlo de forma individual.
La Sala presidida por el magistrado Julián Sánchez Melgar incide en que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.
El Gobierno de Pedro Sánchez ha descargado la responsabilidad de enmendar este escándalo en el Supremo, intentando que sean los propios tribunales quienes frenen las revisiones a la baja por delitos sexuales.
Caso Arandina
Todo esto después de que el Tribunal Supremo haya sentenciado a 9 años de cárcel a los dos ex jugadores condenados por el caso Arandina, lo que supone elevar sus penas, desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), porque elimina una atenuante, estimando así el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el Supremo lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ley del sólo sí es sí de Irene Montero.
En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal. Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
Al avanzar el fallo de este caso y a la espera de las argumentaciones que plasmará en la sentencia, que se conocerá en unos días, el Tribunal Supremo ha incidido en una nota en que la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así suceda».
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