El Supremo da 5 días a Illa para que justifique la orden que dejó sin paseos a los menores de 14 a 18 años
La Sala Tercera del Alto Tribunal resolverá el recurso presentado por el abogado valenciano Curro Nicolau contra la orden de Sanidad que permitió el desconfinamiento parcial de los niños
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El Tribunal Supremo da cinco días al ministro de Sanidad, Salvador Illa, para que entregue el expediente administrativo en el que se apoyó la orden ministerial por la que el Gobierno autorizó los paseos de los niños de hasta 14 años, en plena desescalada de la crisis sanitaria del coronavirus. Según la diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso OKDIARIO, la Sala Tercera reclama, además, al Departamento que dirige Illa que aporte todos «los informes que considere procedentes» para justificar su decisión.
El Alto Tribunal rechazó este lunes resolver el recurso planteado por el abogado valenciano Curro Nicolau contra el decreto ministerial que declaró el estado de alarma, en favor del Constitucional. Sin embargo, sí aceptó controlar la legalidad de los «actos administrativos aplicables» que emanasen del decreto en discusión -como la Orden de Sanidad- y los supuestos en los que el Gobierno no tenga la autorización del Congreso para la prórroga.
Por ello, en el auto ponencia del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, el Supremo inició el trámite para revisar la orden ministerial de Salvador Illa -Orden SND 370/2020, de 25 de abril- que fijó los requisitos para permitir las salidas de los menores de hasta 14 años. La norma que habilitó las salidas de la población infantil será fiscalizada tras admitir el Supremo la ampliación del recurso presentado contra el decreto ministerial que declaró el estado de alarma.
El abogado valenciano que inició la batalla para anular el confinamiento «universal» de los ciudadanos, consideró que la norma aprobada por Salvador Illa vulneraba «el derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 14» de la Constitución al «marginar» a los menores de 14 a 18 años.
Por ello, presentó un nuevo escrito ante el Supremo que ahora pide a Sanidad los documentos que avalaron su postura. Y es que el Boletín Oficial del Estado (BOE) se dejó fuera de la modificación que alivió la medida de confinamiento, a los jóvenes y adolescentes españoles. La norma recogió que «a los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años».
Dudas constitucionales
La orden del Ministerio de Sanidad que autorizó las salidas diarias de los niños incumple, según los expertos, la reserva de ley orgánica de la Constitución para regular derechos fundamentales. Para la mayoría de los juristas consultados por OKDIARIO, tanto la obligación de confinamiento como su cancelación, total o parcial, son irregulares sin la existencia de una ley orgánica específica, aprobada por mayoría parlamentaria, que lo autorice o sin pasar del estado de alarma al de excepción.
El Supremo, que ahora solicita a Sanidad la documentación completa del expediente del que nace la orden ministerial de Illa, tendrá que pronunciarse sobre si la norma que dio pie al desconfinamiento parcial de los niños, se ajusta a los márgenes constitucionales. El Ministro de Sanidad dispone de un plazo de 5 días para aportar todos los documentos reclamados y formular las alegaciones que considere necesarias para justificar la misma.
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