El Supremo condena a una madre a dos años de prisión por grabar a sus hijos y difundir el audio
El tribunal aplica la agravante de menores de edad tras el recurso del padre
El Tribunal Supremo ha sentenciado a una madre a dos años y medio de prisión y una multa de 2.700 euros por grabar una conversación telefónica entre su exmarido y sus hijos menores, y posteriormente difundirla en el grupo de WhatsApp del colegio, donde había 23 personas. La sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Hurtado, corrige las resoluciones anteriores al considerar que los menores fueron víctimas directas de un delito de revelación de secretos.
Los acontecimientos se produjeron en abril de 2021, cuando los progenitores se encontraban tramitando su separación. Durante una tarde, el padre realizó una llamada telefónica con sus hijos y la mujer grabó la conversación sin el consentimiento de ninguno de los participantes. Esa misma noche, envió el audio al chat grupal de padres del colegio donde estudiaba uno de los menores.
El padre presentó denuncia ante el juzgado de primera instancia de Cuenca, que en 2022 condenó a la madre a un año de prisión y 1.800 euros de multa. Sin embargo, el denunciante consideró insuficiente la pena al no aplicarse la agravante por tratarse de víctimas menores de edad.
Tras la primera sentencia, el padre interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca, que mantuvo la condena inicial y añadió una indemnización de 500 euros. No obstante, la resolución seguía sin reconocer a los niños como víctimas del delito, atribuyendo esa condición únicamente al padre.
Disconforme con esta interpretación, el hombre elevó el caso al Tribunal Supremo, donde alegó que se había aplicado la ley de forma «caprichosa», resultando en «una sentencia manifiestamente arbitraria, ilógica o absurda».
El Supremo da la razón al padre
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha determinado que los menores fueron efectivamente sujetos pasivos del delito, ya que se vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Los magistrados critican que ni la sentencia de instancia ni la de apelación ofrecieran explicación alguna sobre por qué no aplicaron esta agravante.
El Supremo aclara que no era necesario que el padre denunciara expresamente en nombre de sus hijos, bastando con que relatara los hechos delictivos que les afectaban. «Cuando se trata de menores que no se encuentran en condiciones de formular denuncia, el inicio de la represión debe ser realizado por el representante legal o el Ministerio Fiscal», argumentan los magistrados.
Un aspecto controvertido del caso es que, según los hechos probados, la madre envió el mensaje «por error» y lo eliminó inmediatamente del grupo de WhatsApp. Este detalle impide aplicar el apartado más grave del artículo 197 del Código Penal, que contempla penas de hasta cinco años de prisión cuando existe difusión intencionada.
Aunque el Supremo reconoce que borrar el mensaje no elimina la consumación del delito, sí considera que genera dudas sobre la intención de difundirlo, rechazando en este punto el agravamiento solicitado por el padre.
El denunciante también recurrió la «escasa cuantía» de los 500 euros de indemnización fijados por la Audiencia Provincial. Sin embargo, el alto tribunal recuerda que las indemnización sólo pueden ser establecidas por el tribunal de instancia y no son revisables en casación, salvo que resulten desproporcionadas, circunstancia que descarta en este caso.
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