El Supremo baja un año su condena a los agresores sexuales del ‘caso Arandina’ por la Ley Montero
Los magistrados se han visto obligados a aplicar la nueva ley y rebajar un año de prisión
La Fiscalía pide al Supremo que se revoque la sentencia del caso Arandina
El Tribunal Supremo ha sentenciado a 9 años de cárcel a los dos ex jugadores condenados por el caso Arandina, lo que supone elevar sus penas, desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), porque elimina una atenuante, estimando así el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el Supremo lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ley del sólo sí es sí de Irene Montero.
En 2019, la Audiencia Provincial de Burgos condenó a los jugadores a 38 años de prisión. El abogado, Luis Antonio Calvo, que representaba la acusación de la asociación Clara Campoamor, pedía la misma pena para los tres acusados. Un año después, en 2020, el Tribunal Superior de Justicia absolvió a uno de los condenados y redujo la pena a tres y cuatro años para los otros dos. Rafael Uriarte, defensa de los condenados, dijo entonces 2que los jueces no son robots y cada uno tiene una decisión».
Este martes, el Supremo ha estimado el recurso del Fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados en el caso Arandina al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de entrar en vigor la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del sólo sí es sí de Irene Montero, que ha provocado la reducción de las penas de decenas de agresores sexuales. Así los magistrados se han visto obligados a aplicar la nueva normativa y rebajar un año de prisión a la que correspondería a los condenados con el texto anterior a esta ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.
Recurso ante el Supremo
En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal. Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
Se incide por el TS que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.
Se incluye un voto particular del Magistrado Angel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.
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