La Fiscalía pide al Supremo que se revoque la sentencia del caso Arandina

Caso Arandina
Los tres ex jugadores de la Arandina. Foto: EFE

La Fiscalía de Castilla y León pedirá ante el Tribunal Supremo que se revoque la sentencia del caso Arandina por el que tres ex jugadores del equipo de fútbol fueron condenados inicialmente a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor aunque, tras admitir los recursos de los acusados, uno de ellos fue absuelto y los otros dos fueron condenados a cuatro y tres años respectivamente.

La Fiscalía entiende que el Tribunal Superior de Justicia no se ajustó a derecho en las condenas a dos de los acusados cuando sus penas fueron rebajadas al considerar abuso y no agresión sexual.

El Ministerio Fiscal defiende en un comunicado que en este recurso de carácter «extraordinario y restrictivo» no se puede utilizar «para rebatir la calificación de delito de abuso sexual ni para recurrir la absolución del tercero de los acusados».

Para la Fiscalía «hubo una aplicación indebida de la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima».

La sentencia

El pasado 18 de marzo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a uno de los ex jugadores de la Arandina condenados por agresión sexual y rebajó las penas a los otros dos, que se quedan en cuatro y tres años de cárcel, respectivamente.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con respecto a los recursos interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual,acardó absolver a R.C.H. y rebajar las condenas a C.C.S (‘Lucho’) y V.V.R. (‘Viti’), que quedan en cuatro y tres años de cárcel, respectivamente.

La Sala, que vio los recursos de los tres condenados, a cada uno de los cuales se habían impuesto penas de 38 años de cárcel, entendía que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y apreció como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

Por un lado, la Sala excluía totalmente de responsabilidad a R.C.H, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos, si bien también le absolvía de lo acontecido en el salón de la vivienda.

Por otro, el Tribunal rebajaba la culpabilidad de C.C.S. y V.V.R.
y les condenaba a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La sentencia señalaba que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no consideraba probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

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