España
Indultos 1-O

Sánchez replica al Supremo que no hay autoindulto con una manipulación del perdón a Hormaechea

El Gobierno sostiene que no cabe extender el artículo 102.3 de la Constitución a los presidentes y consejeros autonómicos

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El Gobierno de Pedro Sánchez ha replicado al Tribunal Supremo que no hay «autoindulto» en la concesión de la medida de gracia a los condenados del 1-O, entre ellos ex dirigentes de la Generalitat de Cataluña y otros cabecillas independentistas. Así lo sostiene el Ejecutivo en la justificación motivada del indulto a los golpistas, no sin cometer aquí un uso torticero de la Constitución Española y una manipulación de libro con el caso Hormaechea.

Según fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO, Moncloa realiza una comparación «falaz» y carente de fundamento jurídico con la medida de gracia que recibió el ex presidente de Cantabria Juan Hormaechea para tratar de desnaturalizar el artículo 102.3 de la Constitución. Este precepto establece que «la prerrogativa real de gracia no será aplicable» ante la «responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno» y, en lo que atañe a la cuestión de los indultos del ‘procés’, «si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones».

Las fuentes jurídicas consultadas hacen hincapié en esto último y recuerdan que entre los indultados por el 1-O hay miembros del Gobierno catalán que cometieron en el ejercicio de sus cargos el delito de sedición (uno de los que atenta contra la seguridad del Estado), según sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, destacan tales fuentes, que en el caso del ex presidente de Cantabria Juan Hormaechea no concurrió el supuesto de un «delito contra la seguridad del Estado», a diferencia de la sedición de los indultados del 1-O, ya que Hormaechea fue condenado por un delito de malversación de caudales públicos y otro de prevaricación.

«Restrictiva»

En el escrito elaborado por el Ministerio de Justicia que dirige el socialista Juan Carlos Campos, la ‘Administración Sánchez’ sostiene que no cabe extender una interpretación subjetiva del artículo 102.3 de la Constitución a los presidentes y consejeros de Gobiernos autonómicos, sino sólo aplicable a los miembros del Ejecutivo central. Para Moncloa, la Ley de Indulto de 1870 se trata de una «norma de naturaleza prohibitiva, y por tanto, su interpretación debe ser restrictiva, entendida en su ámbito subjetivo referida exclusivamente a quienes son considerados miembros del Gobierno» de la Nación.

«Por tanto -prosigue el Ministerio de Justicia-, esa prohibición, atendido el tenor literal del precepto y su finalidad, no cabe extenderla a los miembros de los Gobiernos autonómicos, como muestra el hecho de que, en el pasado, el Gobierno de España concedió un indulto a don Juan Hormaechea por hechos delictivos cometidos en el ejercicio del cargo de presidente del Gobierno de Cantabria (Real Decreto 1667/1995, de 13 de octubre)». Omite aquí el Ejecutivo de Pedro Sánchez de forma deliberada que esos hechos delictivos fueron «malversación y prevaricación», pero no la «sedición» de los separatistas condenados. Es decir, un delito contra la seguridad del Estado e incardinable en el artículo 102.3 de la Constitución, por lo que no es correcta la comparación entre ambos casos, como hace Moncloa, en relación al autoindulto, recalcan las fuentes jurídicas citadas.

En su informe desfavorable a la concesión del indulto a los presos del ‘procés’, la Sala Penal del Tribunal Supremo respaldó la advertencia al respecto que hizo la Fiscalía. «El Ministerio Público -rezó la resolución del Alto Tribunal- ve en su informe un obstáculo normativo para la concesión del indulto en la medida en que la delimitación del ámbito subjetivo de ese precepto permite asimilar las funciones del presidente y los ministros de la Nación con las que son propias del presidente y los consejeros autonómicos», que como tales dependen del Gobierno central. De hecho, es el presidente de la Nación, Pedro Sánchez, quien nombró recientemente al presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, previo proceso de investidura, como recoge el Real decreto 365/2021 publicado el pasado 21 de mayo en el BOE.

«Analogía funcional»

En relación a dicha postura de la Fiscalía, el Supremo dijo «coincidir con la idea de que la finalidad del art. 102 de la Constitución no es otra que la de impedir medidas de autoindulto». «También constata que las dificultades para esa analogía funcional que sugiere el Fiscal entre los espacios de actuación del Gobierno central y los gobiernos autonómicos podrían ser valoradas desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso, en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia», subrayó el Alto Tribunal a continuación.

Es decir, la Sala Penal del Supremo no sólo avaló aquí la posición jurídica de la Fiscalía, sino que además, en el marco de una decisión política como es el indulto, alertó  -entre líneas y sin mención expresa- de que el Ejecutivo de Sánchez tiene entre sus socios parlamentarios a ERC, partido de Oriol Junqueras y otros indultados del 1-O, para poder seguir en La Moncloa. El ex vicepresidente de la Generalitat y ex conseller de Economía en el momento del golpe en 2017, Oriol Junqueras, fue condenado a 13 años de cárcel por sedición en concurso medial con malversación en calidad de dirigente.

Sólo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS podrá pronunciarse sobre esta cuestión del «autoindulto» si finalmente se admiten a trámite los recursos contra la concesión de la medida de gracia que van a presentar los tres partidos principales de la oposición (PP, Vox y Ciudadanos). Por su parte, los indultados del 1-O salieron este miércoles de la cárcel entre gritos de «independencia» y aseguran que lo «volverían a hacer», sin mostrar arrepentimiento.

El ‘caso Hormaechea’

Juan Hormaechea, ex presidente de Cantabria como independiente en las listas de AP y luego con Unión para el Progreso de Cantabria (UPCA), fue juzgado y condenado a seis años de prisión en un primero juicio por delitos de malversación y prevaricación, siendo indultado en el año 1995. Sin embargo, al haber presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que fue admitido, hubo que repetir el juicio. En el segundo proceso, volvió a ser condenado, aunque a tres años de cárcel y 13 de inhabilitación.

El ex dirigente autonómico pidió al Supremo no entrar en prisión debido a que ya había sido indultado previamente, pero el Alto Tribunal le recordó que la medida de gracia se concede sobre la pena, no sobre el delito, por lo que volvió a solicitar al Gobierno el indulto y también le fue otorgado en 2011. A diferencia de los condenados del procés, en su caso sí contó con el informe favorable del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria.