Adiós a los ladridos en la hora de la siesta: puedes apelar al artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal recoge los derechos y obligaciones de los vecinos que tengan mascotas
La Ley de Propiedad Horizontal también recoge los casos en los que las mascotas de los vecinos pueden molestar al resto de propietarios o inquilinos. Aunque no apunte expresamente a los perros o gatos, la LPH hace referencia a las actividades molestas y a las normas de régimen interior que se podrán añadir dentro de una comunidad. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre si el perro de un vecino infortuna tu siesta.
Esto es un clásico dentro de las comunidades de vecinos. Un perro que viva a unos metros de tu piso, que te moleste y te impida conciliar tu sueño. Esto no suele ocurrir tanto por la noche, ya que estas mascotas también necesitan su merecido descanso, pero sí que es algo habitual que suceda durante la hora de la siesta, algo sagrado para millones de españoles. Bueno, la Ley de Propiedad Horizontal ampara a estos propietarios o inquilinos que sufran un ladrido del vecino.
La Ley de Propiedad Horizontal es la carta magna que recoge los derechos y obligaciones de todos los propietarios e inquilinos que forman parte de una comunidad y, en este caso, permite a la junta fijar unas normas de régimen interior que tendrán que cumplir todas las personas que habiten dentro de la misma. En caso de fijar unas directrices con respecto al ladrido de los perros, también se tendrá que cumplir.
A esto se refiere concretamente el artículo sexto de la LPH, que dice lo siguiente: «Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración».
La Ley de Propiedad Horizontal y los perros de los vecinos
El artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal también deja claro que al ocupante de un edificio no le estará permitido desarrollar actividades molestas dentro de una finca. «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice el punto dos del artículo séptimo de la LPH.
«El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», continúa la norma que deja claro que si el infractor persistiere en esta conducta, la comunidad de vecinos podría llevar el caso incluso a la justicia ordinaria.
«Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia», dice la Ley de Propiedad Horizontal. En el peor de los casos, el juez podrá disponer a través de una sentencia de «la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda» e incluso de «la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años».
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