Revés judicial del Supremo a Marlaska: los policías destinados en Cataluña podrán votar
Podrán acogerse al procedimiento excepcional acordado por el Supremo todos los policías nacionales que hayan sido desplazados, sin advertencia previa, a partir del 31 de octubre de 2019 incluido.
El Supremo corrige la falta de previsión del ministerio del Interior, dirigido por Fernando Grande-Marlaska, y ordena que los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil destinados en Cataluña, como parte del operativo especial del 10-N, puedan votar.
El Alto Tribunal ha acordado, este viernes, adoptar una medida cautelarísima y de urgencia para subsanar la incidencia: insta a la Junta Electoral Central (JEC) que adopte las medidas necesarias para que este domingo puedan votar los policías que están desplegados en Cataluña y que no pudieron hacerlo, al ser movilizados por Interior una vez finalizado el plazo legalmente previsto para solicitar el voto por correo.
Trata así de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de los agentes y rectifica una reciente decisión de la JEC en la que el máximo órgano de control electoral confirmaba la imposibilidad de articular mecanismos excepcionales para que los policías que se encuentran en la comunidad autónoma catalana -como miembros del dispositivo de seguridad del 10-N diseñado por Interior- pudieran votar.
El plazo para solicitar el voto por correo terminó el pasado 31 de octubre, de modo que muchos policías desplazados a Cataluña se encontraron con que se les ordenaba su despliegue en Cataluña y no iban a poder estar en su lugar de residencia el próximo domingo. Ahora, el Supremo ordena a la JEC que adopte todas las medidas que sean necesarias para solucionar la cuestión.
Polémica decisión
Hasta hoy, los policías movilizados por el ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska, para asegurar la jornada electoral del 10-N no podían ejercer su derecho al voto. La Junta Electoral Central (JEC) rechazó ampliar el plazo de solicitud del voto por correo, por lo que los agentes que no hubiesen depositado ya su voto no podrían hacerlo, en ningún caso.
La JEC tomaba la polémica decisión basándose en que una eventual ampliación del plazo de voto por correo «exigiría una modificación del procedimiento» ordinario previsto en la ley vigente, algo que excede sus competencias.
En su resolución, el organismo electoral aseguraba que tras haber examinado «con todo detenimiento» las solicitudes de las organizaciones sindicales de la Policía que instaban la adopción de las medidas oportunas para garantizar el sufragio de los agentes, en las elecciones generales del próximo 10 de noviembre, resultaba imposible proporcionar una solución a la incidencia.
Para ello, la JEC ha tenido en cuenta los informes de la Dirección General de Política Interior de la Oficina del Censo Electoral y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de los que se desprende que «resultaría absolutamente imprescindible modificar el procedimiento del voto por correspondencia establecido en la LOREG».
Excepcional
La resolución del Supremo es absolutamente excepcional y así se ha encargado de reflejarlo la Sala al indicar que si bien «no le corresponde sustituir a la administración electoral en su ejercicio» sí puede «arbitrar criterios» válidos para que la JEC facilite el derecho a voto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado enviados a Cataluña.
El Alto Tribunal ordena a la administración electoral que defina un nuevo procedimiento y plazo de solicitud de voto por correo -hasta el día 10 de noviembre, inclusive- las Delegaciones del Gobierno, en Cataluña, que se ajuste a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) donde se encuentren destacados los policías. Para contribuir a ello, el Ministerio del Interior asumirá la logística y tendrá que desplazar a cuantos empleados de Correos sea necesario.
El plazo para el escrutinio se amplía hasta el día 13 posterior y siempre garantizándose que no haya supuestos de doble emisión de votos.
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