Desarrolla el Comité Especializado de Situación

Rajoy refuerza más a Soraya: la pone al frente del organismo que gestionará los “estados de excepción”

Mariano Rajoy
Rajoy con Sáenz de Santamaría, en el Congreso.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Gobierno de Mariano Rajoy ha desarrollado recientemente la regulación del Comité Especializado de Situación, un órgano dependiente del Consejo de Seguridad Nacional y que se encargará de la gestión directa de aquellas situaciones en las que se declare el estado de alarma o de excepción, ambos recogidos en el artículo 116 de la Constitución. Al frente estará la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. 

Esto es, entre otras, situaciones que requieran de la intervención del Gobierno para mantener el orden público, los derechos y libertades de los ciudadanos, los servicios públicos esenciales de una comunidad  o el normal funcionamiento de las instituciones democráticas.

La figura está recogida en la Ley de Seguridad Nacional (2015). Sin embargo, no ha sido hasta ahora, y en plena crisis política en Cataluña, cuando se ha desarrollado.

Intervenir medios y reuniones

Según la orden, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 23 de enero, Santamaría será la responsable de coordinar directamente el operativo que se determine para hacer frente a estas situaciones, en cuanto así lo determine el Gobierno.

El estado de excepción es el más restrictivo en cuanto a derechos civiles y facultaría al Gobierno, previa autorización del Congreso, a intervenir, por ejemplo, en el derecho de reunión o la libertad de expresión.

Así, según la ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno, vía real decreto y tras recibir autorización de la Cámara Baja, podrá llegar a decretar la suspensión de emisiones y publicaciones de medios de comunicación o prohibir manifestaciones y reuniones si considera que pueden influir en el orden público o el funcionamiento normal de las instituciones.

También podrá detener, durante diez días, a quien considere que puede provocar altercados, así como realizar inspecciones y registros, intervenir comunicaciones —postales, telegráficas y telefónicas— y prohibir la circulación de personas y vehículos. La declaración de una situación de excepción implicaría en primer lugar, por ejemplo, que los Mossos quedasen bajo el mando de la autoridad estatal para cumplir con las órdenes previstas.

Además, la declaración de un estado de excepción también habilita a que «si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo», abriéndose, en su caso, el correspondiente expediente disciplinario.

También tiene consecuencias judiciales. Bajo esta situación, «si el juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado» y añade: «Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción».

Para decretarlo, el Gobierno debe tener la autorización del Congreso de los Diputados, «con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita y la relación de medidas que quepan en relación con ellos, su ámbito territorial y duración, que no puede exceder de 30 días y la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que se puedan imponer a quienes contravengan las disposiciones dictadas durante su vigencia». Una vez obtenida esta autorización, el estado se declara vía real decreto.

Soraya Sáenz de Santamaría y Oriol Junqueras
Soraya Sáenz de Santamaría y Oriol Junqueras. (Foto: EFE)

Vicepresidenta al mando

La orden publicada hace unos días determina pues que Santamaría estará al mando de la coordinación de esas situaciones y asistirá directamente al Gobierno, planteará medidas, evaluará escenarios de riesgo y promoverá «la necesaria colaboración internacional en situaciones de crisis».

La aplicación del artículo 116 de la Constitución fue una de las fórmulas que se planteó el Ejecutivo para afrontar el desafío independentista en Cataluña, aunque, finalmente y como es sabido, se decantó por el 155 por considerarlo menos traumático. 

Santamaría será así, en coordinación con Rajoy, la responsable directa del operativo que se haga cargo de esas situaciones. La gestión de la vicepresidenta en Cataluña ha sido, en este tiempo, motivo de críticas internas. Santamaría fue ya la encargada de la denominada ‘Operación Diálogo’, los contactos con la sociedad civil, empresarial e incluso política (Oriol Junqueras fue el principal interlocutor) que tenía por objetivo desactivar el ‘procés’.

Su labor, sin embargo, se vio frustrada cuando el Parlament aprobó las denominadas leyes de desconexión-ley electoral y de transitoriedad, suspendidas por el Tribunal Constitucional-que, posteriormente, desembocaron en el referéndum ilegal del 1 de octubre.

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