Por qué en el País Vasco no habrá bloqueo institucional, aunque no haya mayorías ni acuerdos

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La presidenta del Parlamento vasco, Bakartxo Tejería, junto al lehendakari, Iñigo Urkullu, durante la ofrenda floral con motivo de los actos centrales del Día de la Memoria (Foto: Efe)

Cuando el pasado 20 de diciembre los españoles fueron a las urnas eligieron un Parlamento sin mayorías. La voluntad general se tradujo en necesidad de acuerdos. No los hubo: ni Rajoy concitó apoyos ni Sánchez pudo hacer más que un brindis al sol con la única rúbrica de Ciudadanos. Lo mismo pero al revés parece estar pasando en la legislatura abierta tras las elecciones del 26J… y este domingo se vota en el País Vasco, donde las encuestas vaticinan una Cámara dividida y sin acuerdos claros. ¿Entrará esta Comunidad Autónoma en una situación de bloqueo como la que puede llevar a todos los españoles a volver a votar por tercera vez en diciembre? No. La Ley del Gobierno vasca está más clara que la que rige para las instituciones centrales.

La investidura del lehendakari no puede sufrir bloqueo por el formato de votación y suele producirse entre dos y tres meses después de las elecciones, según la experiencia de comicios anteriores, aunque no hay plazos legales fijados para ello.

Para ser investido lehendakari, el candidato necesita la mayoría absoluta (38 de los 75 escaños) en la primera votación y la mayoría simple de los votos emitidos en la última.

A diferencia de lo que ocurre en el Congreso de los Diputados con la investidura del presidente del Gobierno, el Parlamento Vasco impide que se produzca un bloqueo a la hora de elegir lehendakari, ya que los representantes autonómicos tienen únicamente dos opciones: respaldar a quien se postula o abstenerse. El Reglamento no recoge la posibilidad de votar en contra, lo que permite que un candidato que no sale elegido por mayoría absoluta en la primera votación, pueda ser investido por mayoría simple en la segunda.

Repetir elecciones

La Ley de Gobierno establece que si en el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la investidura ésta no se produce, el lehendakari en funciones deberá disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones, algo que no ha sucedido nunca en Euskadi.

La vez en la que más se retrasó la designación fue en 1995, ya que José Antonio Ardanza (PNV) tuvo que esperar 129 días, más de cuatro meses, tras el cierre de las urnas. En otra elección, como la de 1998, Juan José Ibarretxe (PNV) tardó poco más de dos meses en ser votado por el Parlamento. En 2001 Ibarretxe fue elegido en dos meses y un día y en 2005 se mantuvieron los plazos medios, ya que la tercera investidura de Ibarretxe se produjo el 23 de junio de 2005, dos meses y seis días después de las elecciones del 17 de abril.

Por su parte, Patxi López (PSE-EE) tardó tras las elecciones del 21 de octubre de 2009 dos meses y 4 días en ser investido lehendakari. Hace cuatro años, en la última investidura, Iñigo Urkullu (PNV) fue designado lehendakari 53 días después de las elecciones, es decir, menos de dos meses después de que los vascos acudieran a las urnas.

Tradicionalmente, el tiempo transcurrido entre los comicios y la investidura ha sido utilizado por los partidos para alcanzar acuerdos que permitieran elegir al lehendakari en la Cámara y respaldar los posteriores gobiernos.

En cuanto a la constitución de la cámara, el Reglamento del Parlamento Vasco no marca plazos legales para su constitución, por lo que esta decisión recae en los partidos que obtendrán representación en la Cámara autonómica en las elecciones que se celebran hoy.

Las fases hasta el nuevo lehendakari

El siguiente paso a la jornada electoral es la proclamación del escrutinio oficial por parte de las Juntas Electorales de cada territorio histórico. Este trámite se cumplimentará entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre. Se abrirá entonces un plazo para reclamaciones que deberá estar finiquitado para el 15 de octubre, fecha límite para proclamar a los nuevos electos.

Éstos deberán entonces acreditar su condición de parlamentarios mediante la entrega en la Secretaría de la Cámara de la credencial expedida por la Junta Electoral. No existe un plazo legal para formalizar este paso pero el reloj se pondrá en marcha cuando se acredite un tercio de los electos, es decir, cuando lo hagan 25 de los 75 parlamentarios que componen el hemiciclo.

Esta cifra obligará a la presidenta de la Diputación Permanente, Bakartxo Tejeria, a dictar el decreto de convocatoria de la sesión constitutiva. Así, a partir de este trámite sí que corren los plazos, ya que la sesión deberá celebrarse en los 15 días siguientes a la fecha de producirse la acreditación de un tercio de los diputados.

Tradicionalmente, los partidos han usado esta libertad de plazo para acelerar o retrasar su acreditación según la marcha de las negociaciones entre las formaciones para formar gobierno.

En la citada sesión constitutiva se creará la Mesa de Edad y se elegirá al presidente del Parlamento, los dos vicepresidentes y los dos secretarios. Una vez celebrada la sesión constitutiva, el siguiente pleno tendrá como único punto de orden del día la designación de la Comisión Provisional de Incompatibilidades de los parlamentarios electos, que en un plazo máximo de 20 días elevará su dictamen a pleno.

Esa sesión que ratifique la compatibilidad de los electos con el cargo será el segundo pleno de la legislatura. El siguiente, el tercero, será el de investidura del lehendakari.

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