Llarena deniega el permiso a Junqueras y Sànchez para asistir al Pleno de investidura

pleno investidura
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

El juez Pablo Llarena ha denegado el permiso extraordinario de salida de prisión solicitado por Oriol Junqueras, ex vicepresident de la Generalitat,  y Jordi Sànchez, ex líder de la ANC, para asistir este martes a la sesión de investidura del candidato a presidente de la Generalidad que se celebrará en el Parlamento catalán.

En un auto, el juez ha desestimado los recursos de reforma que habían presentado los dos citados además de Joaquín Forn contra el auto de 12 de enero de 2018 en el que declaró la incapacidad legal prolongada de estos investigados para asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña. En el mismo acordó que correspondía a la Mesa del Parlamento arbitrar el procedimiento para que pudieran delegar sus votos en otro diputado, mientras subsistiese su situación de prisión provisional.

Como ya adelantó OKDIARIO el pasado 5 de enero, la Fiscalía no iba a favorecer que Oriol Junqueras acuda a ninguno de los Plenos del Parlamento catalán, incluido el decisivo Pleno de Investidura. El Ministerio Público considera un absurdo el argumento de que se puede ejercer el cargo de diputado o cualquier otro puesto público decisivo desde la prisión y, por lo tanto, rechazará la revisión de la prisión preventiva para poder acudir a las votaciones en el legislativo regional.

Aunque en su resolución cita al ex consejero de Interior Joaquim Forn, éste renunció a su escaño la pasada semana, por lo que la decisión no tiene en su caso efecto alguno.

En la resolución de este lunes, Llarena les dice además a los tres investigados —a los que imputa rebelión, sedición y malversación de fondos públicos— que su actuación social y política «resulta inconciliable» con el permiso que reclaman, justificando la desestimación del recurso. Insiste en que existe aún riesgo de reiteración delictiva y por ello no pueden obtener los permisos.

Posibilidad de reincidir

Así, el juez rechaza que Junqueras y Sánchez puedan acudir este martes al Parlament dado el mantenimiento de las funciones de representación que detentan y «por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia».

Vuelve a insistir en este punto que las decisiones sobre la situación personal de los querellado «no suponen la criminalización del proyecto político independentista» y que lo que se persigue en la causa que él instruye «no son ni los proyectos políticos, ni mucho menos las ideas que los animan, sino la ejecución de un proceso delictivo concertado desde las instituciones autonómicas catalanas, con la colaboración de entidades civiles».

Si votan a Puigdemont, vuelven a prisión

Esta argumentación coincide con la advertencia que ya tienen presente siete diputados del JxCAT y ERC que se arriesgan a volver a prisión si este martes votan a Carles Puigdemont en la sesión de investidura que se celebrará en el Parlamento catalán. Se trata de los republicanos Carmen ForcadellDolors BassaRaül Romeva y José María Jové y de los exconvergentes Jordi TurullJosep Rull y Lluís Guinó.

Todos ellos están en libertad condicional bajo fianza, si bien Guinó y Jové no llegaron a pisar la celda. Un voto al candidato prófugo sin estar presente en el debate bajo previa autorización del juez les colocaría de nuevo en una situación de ilegalidad y desobediencia frontal a la resolución del Tribunal Constitucional. Estarían, de facto, ante una reiteración en el delito.

El proceso, según resume Llarena en su auto, consistió en la aprobación de diferentes normas y la aplicación de políticas, presupuestos y actuaciones orientadas a la segregación unilateral de Cataluña del resto del Estado, prescindiendo del ordenamiento jurídico y de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional que m declaró la inconstitucionalidad de todo ello.

Además, apunta el magistrado, en este proceso se incluyó la celebración de un referéndum que fue declarado ilegal «y cuya materialización precisó una movilización ciudadana, impulsada por los autores del delito, que desembocó en varios episodios previsibles y altamente probables de violencia y tumulto».

Añade que la declaración unilateral de independencia «llegó a realizarse formalmente, así como la iniciación de un inmediato periodo parlamentario constituyente, para la elaboración de la norma básica de una nueva república».

El magistrado considera que la posibilidad del voto delegado les permitió en la sesión de constitución del Parlament «conformar la voluntad de la cámara sin alteración ninguna de la aritmética parlamentaria, por lo que el riesgo existente no compensa cambiar esta situación».

Llarena señala que los recurrentes hacen mención al caso de Juan Carlos Yoldi —preso preventivo etarra candidato a lehendakari por HB en 1987, a quien se permitió asistir al pleno de investidura— si bien no fija ningún criterio sobre este asunto.

Finalmente, rechaza que se produzca indefensión para los recurrentes «no ya porque la decisión era suceptible de impugnación en los términos legalmente previstos, sino porque la ejecución de lo que les hacía referencia estaba condicionada a su voluntad coincidente».

Requerimiento al CTTI

El juez también ha dictado una providencia en la que requiere al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) para que ponga a disposición del instructor de forma inmediata todos los mensajes correspondientes a la totalidad de las direcciones de correo electrónico —personales o por razón de su cargo— de 32 personas relacionadas con la investigación que fueron solicitados el pasado 11 de enero por el instructor.

El magistrado realiza este nuevo requerimiento después de que la Policía Judicial le haya comunicado que este centro no entregó toda la información solicitada. En su providencia, el juez añade que se indiquen los motivos que llevaron a no dar cumplimiento inicial a lo requerido.

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