Caso pendrive de Pujol

Nuevo varapalo a Podemos: la Audiencia absuelve al ex DAO Pino por el pendrive de Pujol

Eugenio Pino
Eugenio Pino

Nuevo varapalo para Podemos. La Audiencia Provincial de Madrid, en línea con la posición del Ministerio Fiscal, ha absuelto al comisario jubilado Eugenio Pino y al inspector jefe Bonifacio Díez por los delitos de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal, de los que venían acusados por, supuestamente, entregar en 2015 a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional (UDEF) un pendrive con datos de las sociedades ilícitas de Jordi Pujol Ferrusola, el hijo del ex president de la Generalitat.

La Fiscalía tampoco vio delito en esta causa judicial. Sin embargo, la acusación popular ejercida por Podemos, en su interés por mediatizar la supuesta existencia de unas ‘cloacas del Estado’, solicitaba de 6 años y medio a 10 años y medio de cárcel para Pino y 5 años para su subordinado.

Los magistrados de la Sección 23 consideran que no se cometieron delitos al facilitar a la UDEF la información sobre Jordi Jr. porque «la actuación del entonces Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional estaba amparada por el deber de perseguir el delito».

Además, durante el juicio tampoco pudo establecerse «si la información fue facilitada por el comisario de asuntos internos Martín Blas, si procedía de la empresa de detectives Método 3, o si era fruto de la colaboración con ex detectives de dicha agencia. Nada de todo eso se ha podido acreditar», señala la sentencia. El tribunal aclara que el objeto del procedimiento no es averiguar cómo llegó el pendrive a manos de Eugenio Pino y Bonifacio Díez sino dilucidar si debe tener reproche penal la decisión de transmitir esa información a la UDEF «a los efectos que procedan».

No hay delito de estafa 

En relación al delito de estafa, los magistrados aclaran que no puede existir delito de estafa procesal si la conducta enjuiciada es ajena a todo posible ánimo de lucro, y, en consecuencia, no estaba encaminada a causar un perjuicio económico. Para poder condenarlos por este delito, aclara la sentencia, «falta el elemento último que ha de existir en toda estafa: la causación de un perjuicio patrimonial ilícito, paralelo al ánimo de lucro ilícito que ha de guiar la conducta del autor en esta clase de infracciones penales».

La razón esencial para descartar esa calificación es que en ningún caso la conducta de los acusados estuvo guiada por el ánimo de causar un perjuicio patrimonial a Jordi Pujol Ferrusola correlativo a un beneficio propio. «Aun dando por ciertos todos los hechos sostenidos por la acusación -dice la resolución-, no cabe hablar de estafa procesal. No parece desde la lógica o máximas de la experiencia humana que pueda afirmarse que la conducta de los acusados estuvo guiada por la voluntad de causar un perjuicio patrimonial fraudulento, ni siquiera que llegaran a planteárselo como seria probabilidad de causar un riesgo en el patrimonio del perjudicado».

En cuanto al delito de falso testimonio del que se acusaba a Eugenio Pino, la sentencia sostiene que «nadie que sea finalmente acusado en un procedimiento penal puede ser, a la vez, acusado de falso testimonio por haber faltado a la verdad en alguna declaración previa de ese mismo procedimiento prestada en la condición de testigo».

La Fiscalía no vio delito

El fiscal Lorenzo Bernal rechazó que quedase acreditado la comisión de tales delitos por parte del ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino y a su entonces subordinado Bonifacio Díez Sevillano en lo relativo a la obtención de la memoria USB y la custodia de la misma.

El caso del pendrive fue derivado a Plaza de Castilla por el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, instructor del caso Pujol. Esta sentencia absolutoria se ha conocido justo un día después de que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional haya dictado un auto en el que proponer juzgar a todos los miembros de la familia Pujol por formar una organización criminal que, «aprovechando su posición privilegiada de ascendencia en la vida política, social y económica catalana durante décadas, acumuló un patrimonio desmedido directamente relacionado con percepciones económicas derivadas de actividades corruptas».

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