Delito contra la Intimidad

‘La Manada’ vuelve a Pamplona: la Audiencia puede sumarles 2 años más de condena por grabar a la víctima

La Audiencia de Navarra tendrá que dictar nueva sentencia contra los acusados por haber grabado a la víctima durante la violación sin su consentimiento.

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(Vídeo: OKDIARIO)

La causa penal contra ‘La Manada’ no ha terminado. A los 15 años de prisión impuestos por el Tribunal Supremo a sus cinco miembros como autores de una violación continuada, podrían sumarse dos más si la Audiencia Provincial de Navarra decide condenarles por un delito contra la intimidad de la víctima, a la que grabaron sin su consentimiento.

A punto de cumplirse tres años de los hechos de Sanfermines de 2016 que llevaron a los sevillanos a sentarse en el banquillo, ‘La Manada’ vuelve así a Pamplona.

La Audiencia entendió en su día que la joven madrileña tenía que haber denunciado expresamente que dichas imágenes habían sido obtenidas sin consentimiento, lo que motivó su absolución.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) revocó esta decisión, apoyándose en la jurisprudencia que establece que «la falta de denuncia se convalida con la presencia de la víctima en el proceso». En este caso, como acusación particular.

En consecuencia, una vez que el reciente fallo del Supremo convierte su sentencia en firme, la Audiencia deberá revisar si los condenados merecen serlo también por este motivo.

Los miembros de ‘La Manada’ sabían del interés «penal» de sus grabaciones, por las que fueron interrogados en su declaración ante las autoridades judiciales de Pamplona.

Se trata de dos fotografías y seis vídeos que fueron encontrados en los móviles de dos de los miembros del grupo, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero y el militar Alfonso Jesús Cabezuelo. Ambos eran conscientes de que esta situación podía producirse.

Que ahora se revise la absolución por el presunto delito contra la intimidad de la víctima no les provoca «indefensión alguna», según el criterio del TSJN confirmado por el Supremo, aunque éste sólo estuviese presente en el auto de procesamiento de forma indirecta y como agravante de la agresión sexual.

Así lo decretó el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, por unanimidad de sus cinco magistrados: Joaquín Cristóbal Galve (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza  y José Antonio Álvarez Caperochipi (quien fuera el ponente de la misma), al estimar uno de los motivos del recurso sobre la sentencia previa de la Audiencia.

Ahora, la Audiencia analizará de nuevo, y desde cero, los hechos y pruebas -entre ellas el contenido de las imágenes- para decidir si los sevillanos son responsables de un delito adicional contra la intimidad sexual de la víctima. En caso de que así sea, tendrá que valorar si lo son los cinco miembros del grupo o únicamente los que grabaron a la víctima.

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