La ley Castells abre la puerta a la purga de rectores para colocar a afines
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El borrador de la ley Castells, aprobado este martes en el Consejo de Ministros, aligera los criterios para la elección de los rectores, que además podrán ser sometidos a una «moción de confianza a iniciativa de un tercio» del claustro universitario. Dos circunstancias que abren la puerta a una purga de rectores en función de la conveniencia política.
Según la nueva norma del ministro Manuel Castells, los rectores ya no tendrán que ser catedráticos, como hasta ahora. Los profesores titulares también podrán optar al cargo.
Además de ser elegidos por sufragio universal, también podrán ser designados por un «órgano específico» formado por «entre 20 y 30 miembros de los cuales el 50% corresponderá al personal docente e investigador de la universidad, el 10% al estudiantado, el 10% al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el 30% a personas externas a la universidad de reconocido prestigio académico, cultural, social, empresarial o institucional locales, nacionales o internacionales».
Este procedimiento de elección «implicará un concurso abierto en el que se valorará el currículum, incluidos méritos académicos, de investigación, de gestión y profesionales, y el proyecto institucional de universidad que presenten los candidatos o candidatas, además de la realización de las correspondientes entrevistas».
La ley limita el desempeño en el cargo durante un periodo improrrogable de seis años (en la actualidad pueden ocupar el puesto durante cuatro años, prorrogables otros cuatro). Ante las críticas por los cambios de criterio -que pueden favorecer que se coloque a personas afines- Castells ha respondido este martes que «lo importante no es el rango, sino la capacidad de gestión». A los candidatos, tras eliminar el requisito de la cátedra, se les exigirá tener reconocidos tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
Cabe recordar que el rector es pieza básica en el sistema universitario, y a él corresponde por ley «ejercer la dirección global y superior de la universidad y ostentar la representación de ésta», «impulsar los ejes principales de la política universitaria» o «definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad». También, y entre otros, «designar a los miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad» y «nombrar al decano o decana de facultad o al director o directora de Escuela».
Moción de confianza
La nueva norma ha levantado las suspicacias entre el profesorado y los actuales rectores por la manga ancha para los nombramientos y la posibilidad de cribas ideológicas.
Podrán ser destituidos a través de una «moción de confianza» por parte del Claustro Universitario «a iniciativa de un tercio de sus componentes». «Si dos tercios de los miembros del Claustro votaran en contra de mantener la confianza al rector o rectora, este hecho conllevará el cese del rector o rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o de la nueva rectora, después de su elección».
Críticas de los rectores
En junio, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue) trasladó al Ministerio sus consideraciones a la consulta sobre la nueva ley universitaria, defendiendo que «los rectores y rectoras de las universidades públicas, como máximos representantes académicos de la institución» habrían de ser «catedráticos y catedráticas con una consolidada carrera académica y de gestión».
Algunas decisiones del ministro han sido especialmente contestadas por parte de los rectores, como sus medidas durante la pandemia. La Crue respondió por ejemplo con un durísimo comunicado ante la intención de no mantener los exámenes presenciales. Acusaron a Castells de «populismo» y de «perjudicar la enseñanza».
Universidad ‘feminista’
El Ministerio ha tratado de justificar sus nuevas medidas en la intención de promover el acceso de mujeres rectoras, teniendo en cuenta que representan menos de un 25% de los catedráticos de la Universidad pública. Unas explicaciones que, sin embargo, no convencen a todos.
La norma incorpora una seria discriminación contra el hombre, de forma que «se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate». Esto significa que las mujeres podrán tener «preferencia» frente a los hombres.
Además, obliga a disponer de «unidades de igualdad y de diversidad», garantizar la paridad entre mujeres y hombres en los órganos colegiados y contar con planes de igualdad de política universitaria y de recursos humanos; protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo y un registro salarial que sirva para luchar contra la brecha de género en los salarios. También se tendrá que evaluar el «impacto de género del presupuesto universitario» y «medidas de conciliación» y «corrección de los usos del tiempo».
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