España

La Junta Electoral da a Torra 24 horas más para retirar los lazos amarillos de espacios públicos

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado hoy dar un último plazo de 24 horas al presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que ordene retirar de los edificios públicos catalanes los lazos amarillos,

También le advierte de que en caso de no hacerlo puede incurrir en responsabilidades penales.

Con esta decisión, el máximo intérprete de la legislación electoral desestima el recurso presentado por Torra contra la orden que le había dado la propia JEC la semana pasada para que quitara los lazos amarillos, al considerarlos no compatibles con el principio de neutralidad exigido a las instituciones públicas.

«Reiterar al presidente de la Generalidad el requerimiento para que en el plazo de 24 horas ordene la retirada de las banderas «esteladas» y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia», señala la resolución aprobada este lunes por la tarde.

Hace una semana, la JEC dio 48 horas a Torra para proceder a retirar esos símbolos independentistas de los edificios y espacios públicos atendiendo así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas, algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

En su resolución, el organismo encargado de velar por los procesos electorales argumentaba que la ley prohíbe que los poderes públicos tomen partido en las elecciones y que tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista como la bandera ‘estelada’ son «símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones» del próximo 28 de abril.

Al cumplirse las 48 horas dictadas por la JEC, el presidente de la Generalitat presentó un escrito avisando de que no retiraría esos símbolos de las fachadas públicas alegando que respeta «el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos». La JEC ya argumentó que la libertad de expresión no es aplicable a los gobernantes, que deben ser neutrales en periodo electoral.