Una juez descarta que la Guardia Civil se «excediera» en las cargas de dos colegios en el 1-O
La titular del Jugado de Instrucción de Manresa ha archivado las investigaciones de las cargas realizadas por la Guardia Civil durante el 1-O en dos colegios de las localidades de Sant Joan de Vilatorrada y Callús. La magistrada descarta «cualquier tipo de exceso policial o actuación policial desproporcionada».
Varios vecinos interpusieron denuncias por las supuestas lesiones causadas por la actuación de los agentes durante el 1-O, entre ellos el alcalde de Callús, Joan Badía (ERC), que recibió «un empujón» tras manifestar «su negativa a colaborar» con la Guardia Civil, que quería acceder a las instalaciones de la escuela Joventut y «ejecutar la orden de la resolución judicial».
Después de haber practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la juez ha ordenado archivar estas causas porque «ninguna de las imágenes refleja un exceso policial susceptible de imputación, ni se advirtió que la acción causante de lesiones fuera desproporcionada».
De hecho, las cargas policiales en Callús se saldaron con nueve heridos, lo que, según el auto, demuestra que el uso de la fuerza fue «mínimo e imprescindible», teniendo en cuenta que había «unas 300 personas congregadas para obstaculizar la actuación policial».
En Sant Joan de Vilatorrada también «numerosas personas impedían a la fuerza policial penetrar» en el centro de votación, por lo que «era necesario el empleo de la fuerza, en caso de que advertidos los ciudadanos congregados se mantuvieran en la actitud renuente».
En este sentido, la magistrada estima que la Guardia Civil «cumplió con las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad», citando el auto dictado por el TSJC del 27 de septiembre en el que se mandaba a las fuerzas de seguridad impedir la celebración del referéndum.
Además, añade la juez, los denunciantes han reconocido estar en las respectivas escuelas para votar en el referéndum «ilegal» convocado por la Generalitat, a pesar de que era «público y notorio» que el TC había suspendido la Ley del Parlamento sobre el Referéndum porque este era «el único tema que se trataba públicamente en España».
Por todo ello, el auto concluye que el uso de la fuerza por parte de la Guardia Civil fue «proporcionado» en cumplimiento «de un deber impuesto legalmente», lo que «no puede suponer la comisión de un delito, aunque el resultado sea el típico de una determinada figura delictiva».
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