Igualdad defiende la discriminación en sus contratos: «Las mujeres deben ser atendidas por mujeres»
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El Ministerio de Igualdad, en manos de Irene Montero, ha defendido que en sus contratos exista la discriminación por razón de género -como determinó un tribunal- porque, alega, «diversos textos normativos y recomendaciones promueven que las víctimas de delitos, como las de violencia de género, sean atendidas, informadas y asesoradas por personas del mismo sexo».
El pasado noviembre, como avanzó El Confidencial, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tumbó un contrato del Ministerio de Irene Montero para cubrir los servicios del 016 que exigía que el personal adscrito fueran mujeres. El importe del contrato ascendía a 7,8 millones de euros, con una duración de 5 años.
En sus cláusulas se explicaba que la empresa adjudicataria debía aportar 15 operadoras, ocho psicólogas o trabajadoras sociales y ocho asesoras legales. Sin embargo, se añadía una condición: 31 de los 33 puestos debían ser obligatoriamente cubiertos por mujeres.
Una de las empresas, Innova, recurrió ante el tribunal, señalando que existía una discriminación de género «con preferencia de la mujer, en la exigencia de que el personal adscrito sean mujeres y no varones», lo que, argumentaba, contraviene tanto la Ley de Contratos, como el convenio de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), además de la propia Ley de Igualdad.
Finalmente, el tribunal concluyó que «los defectos del pliego impugnados constituyen causas de nulidad de pleno derecho (…) por cuanto implican una vulneración de derechos fundamentales» y, asimismo, vulnera «nuestro orden constitucional», lo que implicaba que los pliegos de la contratación fuesen «nulos de pleno derecho». El Ministerio tuvo que volver a sacar a licitación el contrato anulado.
Respuesta al Congreso
La diputada de Ciudadanos Sara Giménez requirió al Ministerio de Irene Montero «los motivos que justifican que una discriminación tan flagrante del principio de igualdad no fuera detectada por parte de los miembros» del departamento.
Además, se interesaba por las «medidas adoptadas por el Ministerio de Igualdad, con carácter general, para garantizar la legalidad de los pliegos de contratación elaborados por sus órganos de contratación». «¿Cree este Ministerio que situaciones discriminatorias de este tipo ayudan a hacer efectivo el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres previsto en la Constitución?», planteaba la parlamentaria.
El Ministerio, en su respuesta, se reitera en la defensa del contrato, señalando que, durante su tramitación, se solicitaron «todos los oportunos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención General del Estado».
El departamento de Montero alega que «diversos textos normativos y recomendaciones promueven que las víctimas de delitos, como las víctimas de violencia de género, sean atendidas, informadas y asesoradas por personas del mismo sexo».
Sin embargo, Igualdad interpreta a su conveniencia estos textos. Así, por ejemplo, señala que la Resolución de la Asamblea General de las ONU sobre Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la violencia contra la mujer (2011), «si bien está centrado en funcionarios policiales y judiciales», admite, «contiene esta previsión», e «insta a los Estados Miembros a que ‘reconozcan a las víctimas de violencia, cuando sea posible, el derecho a ser atendidas por funcionarias, tanto si se trata de policías como de otros funcionarios del sistema de justicia penal».
También menciona Igualdad la Ley del Estatuto de la víctima del delito que, sin embargo, está referida a la «toma de declaración» y señala que esta «se lleve a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite».
Se ampara, incluso, en que la propia Ley de Igualdad permite «que se establezcan diferencias de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado».
Es decir, Igualdad considera que ser mujer es «un requisito profesional esencial y determinante» y cierra así la puerta a que los hombres puedan atender a las víctimas, sin dar más explicación. El Ministerio omite en cambio que la misma Ley obliga al «principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público», que «se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas».
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