Giro confirmado en el impuesto de sucesiones en España: el cambio es oficial y así te afecta
La Comunidad de Madrid ha introducido en 2025 cambios en el impuesto de sucesiones
La Comunidad de Madrid ha tomado medidas recientemente con el impuesto de sucesiones y donaciones y, desde el 1 de julio, se pueden beneficiar de una bonificación de hasta el 50% los hermanos, tíos y sobrinos. Esta nueva medida del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso beneficia a las personas que no son consideradas herederos forzosos y que forman parte del grupo III de parentesco. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las herencias y los cambios en los impuestos de sucesiones.
La Madrid de Ayuso lidera la batalla contra el Gobierno por beneficiar a las familias que tienen que hacer frente a un gasto desorbitado a la hora de recibir una herencia. De eso se encarga el impuesto de sucesiones y donaciones, que grava todos los bienes recibidos por parte del testador tras su fallecimiento. La región más próspera de España fue la primera que bonificó al 99% para los supuestos en los que quien herede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:
- Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
- Grupo II: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.
Es decir, el pago de este impuesto es simbólico para los llamados herederos legítimos o forzosos, que son las personas a las que la ley reserva una parte de los bienes del testador. De esta parte de la herencia no se puede privar a estos herederos salvo situaciones excepcionales, como pueda ser un maltrato, abandono u otros hechos que se puedan demostrar. Esta figura está recogida en el libro III, capítulo III del Código Civil, concretamente entre los artículos 806 y 822 del capítulo II de la sección quinta. Se considera herederos legítimos o forzosos a:
- Cónyuge.
- Descendientes: Hijos y nietos
- Ascendientes. Padres y abuelos.
El cambio en el impuesto de sucesiones
El nuevo cambio en el impuesto de sucesiones de la Comunidad de Madrid tiene que ver con las personas que están en el grupo III de parentesco, como pueden ser los hermanos, tíos y sobrinos por consanguiniedad. Esta modificación de la ley, que entró en vigor el pasado 1 de julio, amplía del 25% al 50% la bonificación para las operaciones en las que participen estos familiares.
La Comunidad de Madrid también aseguró en un comunicado que «generará un ahorro de 140 millones de euros anuales a los madrileños. La Comunidad de Madrid es, además, pionera en España en introducir esta rebaja por primera vez en ambas modalidades del tributo para este grado».
María Cristina Clemente Buendia, una experta en la materia que se ha hecho viral por sus vídeos pedagógicos en las redes sociales, se ha pronunciado en uno de ellos sobre las herencias entre los miembros de este grupo III de parentesco y las obligaciones de los testadores con hermanos y tíos, ya que no se consideran herederos forzosos.
«A todos los hermanos y los tíos, estén casados o no, sin hijos y sin ascendientes, no estáis obligados a dejar en vuestro testamento nada a hermanos ni sobrinos. Una persona sin hijos cuyos padres y abuelos ya hayan fallecido es libre de dejar sus bienes a quien desee», informa en el vídeo publicado en la red social TikTok.
«Sólo los que estén casados estarán obligados a respetar la legítima de su cónyuge, o si lo prefieren, nombrarle a este heredero universal. Los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos. Puede, por tanto, no dejar nada a ninguno de ellos o dejarlo todo a uno solo de los sobrinos», informa.
«Esa creencia generalizada de que los hermanos y sobrinos sí son herederos del tío soltero y sin hijos se debe a que se confunde con que este tío o tía hubiera fallecido sin testamento. Ahí sí, esa persona, que no tiene hijos ni ascendientes, ni cónyuge, la ley llama a su herencia a los hermanos y sobrinos, pero sólo si no hay testamento», cuenta sobre las opciones que tienen los testadores de dejar en herencia a las personas de este grupo de partesco que se podrán beneficiar del cambio en el impuesto de sucesiones de la Comunidad de Madrid.
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