El Gobierno quiere trasladar los costes del transporte al consumidor en plena escalada de los precios

convoyes alimentación
Un camión en un peaje.
Carlos Cuesta

Cada día que pasa se confirma que el plan de Pedro Sánchez en plena escalada de los precios no pasa por grandes rebajas de impuestos, sino por una patada hacia adelante; el ministerio ha trasladado a las empresas de transportistas el compromiso de revisar su normativa para extender un principio ya sentado en la Ley de la Cadena Alimentaria aprobada en diciembre del pasado año: el de que ningún operador de esa cadena pierda valor en su labor. Y ahí podría entrar ahora el transporte. La traducción ya ha sido captada por muchos de los operadores que han tenido acceso al contenido de las ofertas del ministerio: y es que se trata de establecer unos umbrales mínimos por debajo de los cuales se considere que se trabaja a pérdida. Y en esos precios se tendrá que atender a la evolución del combustible, con lo que, de facto, esas subidas de la energía recaerán en el precio final que paguen los consumidores.

El Ministerio de Transportes ha trasladado en sus últimas reuniones una propuesta absolutamente difusa al sector. Pero la música de algunos de sus ofrecimientos suenan a un lavado de manos y un traslado de los costes del transporte hacia el consumidor final.

El ministerio ha admitido al sector que no es sostenible una situación en la que los transportistas se ven obligados a trabajar por debajo de sus costes. Y una de las soluciones aportadas por el Gobierno pasa por agilizar la aplicación al sector del transporte de mercancías de los principios recogidos en la Ley de la Cadena Alimentaria, recién publicada en el BOE (el pasado 14 de diciembre).

En las reuniones mantenidas en los últimos días se han hecho más ofrecimientos, como el de publicar semanalmente, en lugar de mensualmente, el informe del ministerio que incluye la variación del precio del gasóleo y que se usa como referencia para el índice de variación del precio medio del gasóleo a emplear en la fórmula de revisión de precios. Pero la clave pasa, efectivamente, por el espíritu de esa Ley de la Cadena Alimentaria.

La norma en cuestión deja claro el principio del traslado de costes al siguiente operador de la cadena. Porque, como señala expresamente la exposición de motivos de esa norma, debe asegurarse “un correcto funcionamiento que parta de la necesaria garantía de la cadena de valor, que pueda ser sostenible para todos los operadores y que, en último término, revierta en beneficio de toda la sociedad”.

El artículo 3 de la ley desarrolla este principio del beneficio compartido. Y es que exige “mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio de los operadores que intervienen en la misma, garantizando a la vez una distribución sostenible del valor añadido, a lo largo de los sectores que la integran”.

El artículo cuatro, especifica el concepto de cadena alimentaria, que se describe, así, como el “conjunto de actividades que llevan a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de productos agrícolas y alimentarios, excluyendo las actividades de transporte, y las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación inferior a diez millones de euros, excluyéndose también las empresas en las actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros”.

Ahora el ministerio habla de trasladar estos principios al transporte.
El artículo 12 puntualiza más lo que denomina “destrucción de valor en la cadena”. Y allí señala que “con el fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador. La acreditación se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho”. Y eso supone trasladar el precio real del combustible dentro de la cadena, lo que conllevará un aumento de precios final aún mayor.

Porque, “para proteger la capacidad de comercialización de los productores primarios, los operadores que realicen la venta final de alimentos o productos alimenticios a consumidores no podrán aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición del mismo”, como añade esa misma norma.

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