El Gobierno obliga a poner calefacción y aire acondicionado a los cerdos para evitar su «estrés térmico»
Cada ganadero debe establecer las herramientas que necesite para garantizar el cumplimiento de los rangos de temperatura
El Gobierno ha impuesto a los ganaderos la obligación de disponer de ventiladores, calefacción o aire acondicionado en las granjas de cerdos para evitar el «estrés térmico» de estos animales. Concretamente, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha impulsado unas «normas mínimas» para las granjas porcinas que deberán incluir en su plan de bienestar animal los «rangos de temperatura» adecuados para estos animales.
La Modificación del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos que se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Estado (BOE) recoge una serie de disposiciones para la mejora del bienestar animal. Entre estas reglas se encuentra la regulación térmica de las granjas.
«Los recintos de los edificios en los que se alojen los animales deben disponer de los sistemas adecuados como ventiladores, calefacción, aire acondicionado, ventilación natural o forzada u otros que permitan mantener los rangos de temperatura adecuados para prevenir el estrés térmico para los cerdos», apunta la modificación del anexo I Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.
Además, la nueva norma indica que, en aquellas explotaciones en que se disponga de plan de bienestar animal, los rangos mencionados, estarán establecidos en dicho plan. «Se aplicarán medidas correctoras en el caso de que los valores de temperatura en el interior de los recintos excedan de los rangos de temperatura establecidos en su plan de bienestar animal», expone.
Según esta regulación, los inspectores valorarán la temperatura en el momento de los controles de las explotaciones, la norma no exige que los ganaderos hagan controles ni lo registren. Cada ganadero debe establecer las herramientas que necesite para garantizar el cumplimiento de los rangos de temperatura establecidos en su respectivo plan de bienestar animal, que debe incluir estos valores.
Además de los pormenores térmicos, esta modificación del Real Decreto 1135/2002 también prohíbe todos los procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o de diagnóstico, o destinados a la identificación de los cerdos de conformidad con la normativa pertinente y que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea.
Una prohibición con excepciones. Se permitirá la reducción uniforme de las puntas de los dientes de los lechones mediante el pulido o sección parcial, antes de que superen los siete días de vida. También el raboteo parcial: la longitud de cola residual debe, como mínimo, cubrir la vulva en las hembras y el esfínter anal en los machos. Asimismo, se podrá castrar a los cerdos macho por medios que no sean el desgarre de tejidos.
Sanidad animal
Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado sendos reales decretos sobre sanidad animal que establecen las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas y aprueban la voluntariedad de que éstas dispongan de un veterinario, un plan sanitario integral y un plan de bienestar de los animales.
El real decreto que desarrolla la normativa de la Unión Europea (UE) asigna a los titulares de las explotaciones ganaderas una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y la prevención y control de enfermedades.
Así, las explotaciones deberán recibir visitas zoosanitarias por parte de un profesional veterinario con una frecuencia basada en el riesgo que presente la explotación. Estas visitas incluirán la supervisión del cumplimiento de los aspectos sanitarios en la explotación, recomendaciones para subsanar deficiencias, reducción del uso de antibióticos y la detección de signos clínicos indicativos de enfermedades.
Aunque se elimina la obligatoriedad de disponer de un plan sanitario integral, se mantiene el compromiso con un alto estatus sanitario de la cabaña ganadera a través del establecimiento de una serie de requisitos sanitarios que deberán ser evaluados en las visitas zoosanitarias. Para ello, se determinan las funciones que debe llevar a cabo el veterinario que realice esa visita zoosanitaria.
Las explotaciones que voluntariamente cuenten con un veterinario de explotación serán consideradas con un menor riesgo sanitario. Además, salvo que la autoridad competente así lo decida en el marco de las actuaciones tras las visitas zoosanitarias, se establece la voluntariedad del plan de bienestar animal, que también deja de ser obligatorio.
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