El Gobierno aprueba un sistema de videovigilancia en los mataderos «para garantizar el bienestar animal»
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El Gobierno ha aprobado este martes durante el Consejo de Ministros un real decreto para garantizar el «bienestar animal» en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia que garanticen también la «seguridad alimentaria».
«Se trata de una norma que sitúa a España a la cabeza de Europa en esta materia y que, además de garantizar el bienestar de los animales durante su permanencia en los mataderos, mejora también las garantías de seguridad alimentaria para los consumidores», ha dicho el ministro de Consumo, Alberto Garzón.
En este sentido, España se convierte en el primer país de la Unión Europea (UE) que establece sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal y para evitar tormentos innecesarios desde su llegada a los mataderos hasta su sacrificio y procesado.
Asimismo, la normativa permitirá establecer también herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.
Además, las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. Aunque los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
En cuanto a la conservación de las imágenes de video los responsables de los mataderos deberán guardarlas para posibles comprobaciones a posteriori sobre el estado de los animales por parte de las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
Una vez que se publique el Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los grandes mataderos tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños, dos.
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