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El fiscal Zaragoza no se creyó que Forn estuviera gravemente enfermo: «Le pueden tratar en prisión»

El fiscal Javier Zaragoza tumbó el argumento de la falsa enfermedad de Joaquim Forn que sí aceptó Julián Sánchez Melgar. El primer punto que esgrimió el fiscal general para aceptar la petición de libertad del ex consejero fue la cuestión humanitaria. El apunte se refería al supuesto padecimiento por Forn de tuberculosis. Pero lo cierto es que ese argumento había sido tumbado previamente en el escrito trasladado al Juez Llarena por parte del fiscal Zaragoza.

Zaragoza se refirió de la siguiente manera a ese asunto: “La nueva solicitud de libertad del investigado atiende, a juicio de su representación procesal, a la existencia de un hecho nuevo relacionado con sus circunstancias personales, cuál es su estado de salud”. Pero el fiscal Zaragoza llegó a las conclusiones contrarias a Sánchez Melgar.

Porque, “según la documentación que adjunta al escrito, informe médico del lnstituto Médico Dres. Padrós, el investigado ha dado positivo a la bacteria de la tuberculosis lo que aconseja que sea sometido a un tratamiento médico preventivo (quimioprofilaxis), tratamiento que se le pueda administrar en prisión”.

Es más, ni siquiera en caso de necesitar un tratamiento más complejo, Zaragoza observaba la necesidad de liberar de la medida preventiva de prisión a Forn. Porque “es responsabilidad de las autoridades penitenciarias al amparo de lo dispuesto en los arts. 36 y ss. de la Ley General Penitenciaria que el tratamiento médico le sea suministrado, bien mediante los propios servicios sanitarios del Centro penitenciario en el que se encuentra, o en su caso mediante el traslado a una institución hospitalaria o asistencial de carácter penitenciario que disponga de los servicios y recursos necesarios para la administración del mismo, y en caso de necesidad o urgencia en otros centros hospitalarios”.

Porque el fondo del asunto, para este fiscal siempre era el mismo: “De modo y manera que las nuevas circunstancias personales alegadas no constituyen fundamento suficiente para modificar la situación de prisión en favor de la libertad del investigado”. Una conclusión que chocó directamente con el criterio del fiscal feneral que se impuso ante los fiscales pero que, más tarde, sería tumbado por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo.