Diego Torres recoge la orden de prisión en la Audiencia de Palma
La Sección Primera de la Audiencia de Palma citó este miércoles a Iñaki Urdangarin, a su exsocio Diego Torres y al ex presidente del Govern de Baleares Jaume Matas para recoger la orden de ingreso en prisión después de que el Tribunal Supremo haya concretado sus condenas en firme por el caso Nóos.
El Supremo ha rebajado en cinco meses -hasta los cinco años y 10 meses- la condena inicial para el marido de la infanta Cristina. La reducción obedece a la absolución que el alto tribunal aplica a uno de los delitos por los que Urdangarin fue condenado, el de falsedad en documento público cometido por funcionario público, ya que la Sala entiende que no está probada su intervención.
Urdangarin pasa a ser el más duramente condenado en este caso puesto que el Supremo reduce desde los ocho años hasta los cinco años y ocho meses la pena a su ex socio Diego Torres tras absolverle de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad, mientras que mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de la esposa de éste Ana María Tejeiro y de Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales.
Por otro lado, ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia, incluida la condena a tres años y ocho meses de cárcel a Jaume Matas y la absolución de los exmandatarios valencianos implicados durante la instrucción.
La sentencia, de 353 páginas, afirma que está acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado director de Deportes de Baleares José Luis Ballester ‘Pepote’ y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces jefe del Estado consiguió mover la voluntad del expresidente Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Nóos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad».
Destaca también que el logro del «influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición» no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio».
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