Parlamento de Canarias

Denuncian ante la Agencia Tributaria las dietas sin justificar de los parlamentarios canarios

Cobraron en dietas 239.376 euros en el periodo 2015-2018.

OKDIARIO adelantó que el colectivo VDPP solicitaría ante Hacienda la regularización de las rentas no sometidas a tributación.

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El presidente del Gobierno regional de Canarias, Fernando Clavijo (Coalición Canaria)

Las cantidades en concepto de dietas y asistencias que han percibido en esta legislatura el presidente de Canarias, Fernando Clavijo (CC), y otros diputados regionales de Podemos, PSOE y PP que residen en Tenerife, podrían haber sido declaradas exentas de manera improcedente sin que la Mesa del Parlamento de Canarias las haya sometido a retención alguna.

Por este motivo, la asociación Vigía de los Derechos Públicos y Privados (VDPP) ha presentado una denuncia ante la Agencia Tributaria(AEAT) para que investigue si existe alguna infracción en las retribuciones por manutención, estancia y desplazamientos del Jefe del Ejecutivo canario y de los diputados regionales que cobraron en dietas 239.376 euros en el periodo 2015-2018, documento al que ha accedido en exclusiva OKDIARIO.

Tal como adelantó este medio, el colectivo VDPP ha solicitado ante Hacienda la regularización de las rentas no sometidas a tributación, por haber sido declaradas exentas para todos los diputados por la isla de Tenerife sin justificación en este mandato.

En ese sentido, no pueden tener consideración de “gastos de viajes” conforme el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006 del IRPF, las cantidades percibidas por diputados que residen en la isla de Tenerife por asistir a reuniones y plenos convocados por la Mesa del Parlamento de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife.

El secretario de la asociación VDPP, Pedro Pérez Rolo, explica que «esta denuncia está basada en la presunta irregularidad del cobro de dietas por el presidente canario y los diputados por Tenerife, y la solicitud de una investigación está de acuerdo a lo conforme en lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 58/2003 General Tributaria, -de 17 de diciembre de 2003-, sobre denuncias de hechos o situaciones que pueden ser constitutivos de infracción tributaria o trascendencia para la aplicación de los tributos».

Rolo insiste igualmente en el artículo 13.1 del Reglamento del Parlamento de Canarias,-aprobado en su sesión Plenaria de 17 de abril de 1991-, en el que se establece que Los diputados percibirán las ayudas, franquicias e indemnizaciones fijadas por la Mesa para el cumplimiento de su función, pero las indemnizaciones serán irretenibles e inembargables, «sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias”. Es una de las observaciones de los inspectores de Hacienda consultados respecto al «rango superior de la normativa tributaria sobre los acuerdos de la Mesa del Parlamento».

Además de la solicitud de investigación ante Hacienda de las dietas del presidente canario, Fernando Clavijo(CC), los diputados regionales electos en esta IX Legislatura que aparecen esta denuncia por cobrar dietas pese a residir en Tenerife son Agustín Hernández Miranda(PP), Cristina Tavío Ascanio(PP), Luz Reverón(PP), Gustavo Matos Expósito(PSOE), Dolores Padrón Rodríguez(PSOE), Teresa Cruz Oval(PSOE), Patricia Hernández Gutiérrez, Patricia(PSOE), José Manuel Pitti González, José Manuel(CC-PNC), José MIguel Ruano León(CC-PNC), Juan Manuel García Ramos(CC-PNC),Elena Luis Domínguez(CC-PNC), Socorro Beato Castellano(CC-PNC) y Manuel Marrero Morales(Podemos).

Lo que dice la Ley

El régimen de tributación específico de este tipo de rendimientos íntegros del trabajo se regula en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece: “2. En todo caso, tendrán consideración de rendimientos del trabajo: (…) b) Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo,
a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las cortes generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento”.

Por otro lado, el Portal de Transparencia detalla los gastos de desplazamiento que son abonados por el Parlamento de Canarias para cubrir los desplazamientos (vía marítima y aérea) de los diputados en ejercicio de su cargo. Según inspectores de Hacienda consultados estiman que «fácilmente se puede llegar a la conclusión de que las asignaciones que el Parlamento de Canarias abona a los diputados por el concepto de dieta estarían destinados a cubrir los gastos de viaje regulados en el artículo 17.2 b) Ley 35/2006 IRPF)».

En ese sentido, la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria en su artículo 13 establece que: “Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”.

La denuncia presentada por la asociación Vigía de los Derechos Públicos y Privados(VDPP) ante la Agencia Tributaria se acoge a la Resolución Vinculante V2823-16 de la Dirección General de Tributos de 21 de junio porque en «dicha resolución queda clara la obligación de someter a retención (al considerarlas no exentas) las cantidades fijas percibidas por la asistencia a sesiones o reuniones: “La determinación del porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos por los concejales, ediles y demás miembros en el ejercicio de su cargo seguirá el mismo régimen, ya perciban retribuciones fijas por el desempeño del mismo, en el caso de dedicación exclusiva, o se trate de cantidades fijas por cada asistencia a sesiones o reuniones. En ambos supuestos, la retención a practicar sobre las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los miembros del Ayuntamiento consultante, con exclusión, únicamente y en todo caso, de la parte de las mismas que dicha institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento, será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte, según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en lo sucesivo RIRPF, de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 del mismo Reglamento, siendo de aplicación, igualmente, el límite excluyente de la obligación de retener previsto en el artículo 81”.

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