Sentencia

El dardo de la juez sobre la juerga de Ábalos: «Miembro de un Gobierno que se pretende comprometido con el feminismo»

Ábalos Alegría Inda
Luz Sela

La juez de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Lucía Legido Gil, ha desestimado la demanda presentada por Pilar Alegría contra Eduardo Inda por presunta vulneración del derecho al honor tras la exclusiva de OKDIARIO sobre la fiesta con prostitutas de José Luis Ábalos en el Parador de Teruel, en septiembre de 2020. La magistrada destaca que «la trascendencia mediática de la noticia conocida es incuestionable desde cualquier prisma que se aborde: quebranto de restricciones sanitarias en época de máxima alerta social, recurso a mujeres dedicadas a la prostitución por parte de un miembro de un Gobierno que se pretende comprometido con la causa feminista y la reiteración de comportamientos de tal índole (con evocación de eventos de similar catadura en otros escenarios geográficos)».

Alegría consideró vulnerado su honor por «la imputación de una conducta infamante, la de encubrir eventuales actividades reprobables de su compañero de partido», así como por «la publicación de insultos variados que no tienen legal amparo ni siquiera en el marco de la disputa política», en su consideración, en alusión a varias referencias a la ex ministra por parte del director de este periódico.

Sin embargo, la juez destaca que «fue la inicial respuesta soberbia y esquiva de la entonces ministra al episodio deleznable protagonizado por su compañero de partido en el establecimiento hotelero en el que ambos se hospedaron la noche del 15 de septiembre de 2020 la que pudo propiciar el empleo por el demandado del neologismo encubreputeros».

Prosigue señalando que «la negación férrea por la actora del sustrato informativo del interrogatorio que le formuló el medio demandado (el escándalo aludido) aparece vinculado y puede causalizar el empleo de otros términos por el demandado, tales como mentirosa o embustera».

Y abunda en que «la indudable connotación ofensiva del término basura tampoco se aparta del perfil público de la actora, siendo que la expresión literal manifestada fue eres basura política». «Por último, la expresión profundamente inculta debiera reputarse ínsita y admisible a la propia condición de la actora, en su condición de ministra de Cultura, máxime cuando se acompaña tal dardo de una serie de gazapos lingüísticos que se evocan cometidos por la actora y que ciertamente desmerecen a quien ostenta responsabilidad política en el ámbito de la cultura», argumenta la juez Legido Gil.

La líder del PSOE en Aragón y ex ministra de Educación del Gobierno de Pedro Sánchez solicitaba una rectificación y una indemnización de 20.000 euros por las alusiones realizadas por el director de OKDIARIO al conocerse su presencia en el parador el 15 de septiembre de 2020, día de los hechos. Igualmente, reclamó a Inda abstenerse de emitir por cualquier medio nuevos mensajes denigratorios contra ella y el pago de las costas del juicio.

Alegría vertió todo tipo de descalificativos sobre las informaciones reveladas por OKDIARIO, que calificó de «fábulas», «chismes», «despropósito», «bulos» e «invento periodístico». Además, la ex ministra focalizó su crítica en una publicación que Eduardo Inda realizó en su cuenta de Twitter, en la que se refería a ella como «encubreputeros», «basura política», «mentirosa», «embustera» y «persona profundamente inculta».

Cabe recordar que, tras publicarse la información sobre la fiesta de Ábalos, Alegría fue preguntada por una periodista de este medio sobre su presencia en el Parador de Teruel esa noche, que no desmintió. Al tiempo, atacó a este periódico, calificándolo de «pseudomedio».

«Respuesta ofensiva» de Alegría

Este hecho es recogido en la sentencia, destacando la magistrada que «fue la respuesta airada, esquiva y ciertamente ofensiva» de Alegría, «con calificación del medio informativo como pseudomedio, lo que desató una escalada de afrentas que culminó con la intervención» de Eduardo Inda «en amparo de la periodista involucrada y de su medio periodístico».

Además, la juez Lucía Legido Gil señala que «la trascendencia mediática de la noticia conocida es incuestionable desde cualquier prisma que se aborde»,  al dar a conocer el «quebranto de restricciones sanitarias en época de máxima alerta social, recurso a mujeres dedicadas a la prostitución por parte de un miembro de un Gobierno que se pretende comprometido con la causa feminista y la reiteración de comportamientos de tal índole (con evocación de eventos de similar catadura en otros escenarios geográficos)». «Tal trascendencia mediática, obvio es, ha persistido hasta la más reciente actualidad, entroncando tales informaciones de forma significativa con el objeto del reciente proceso penal ante el Tribunal Supremo por todos conocido, que cuenta ya con sentencia condenatoria».

En este marco, proclama «la prevalencia de la libertad de expresión del demandado sobre el derecho al honor de la demandante, al asentarse la controversia sobre un contexto de conflicto o contienda, de forma principal iniciado por la propia actora, y tomándose en consideración el mayor grado de tolerancia a la crítica que se proyecta sobre cargos públicos en relación con la gestión de asuntos de relevancia pública o interés general».

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