España

La Corte de Londres justifica el acoso del CNI y Juan Carlos I a Corinna por ser «actos de Estado»

La Corte de Apelaciones de Inglaterra y Gales ha decidido otorgar la inmunidad a Juan Carlos I ante la demanda presentada por Corinna Sayn Wittgenstein por un presunto delito de acoso extremo. Tal decisión no impedirá que el juicio se celebre a mediados del próximo año. El tribunal considera, en base a la legislación británica, que las hostilidades de los servicios secretos españoles y de su director, Félix Sanz Roldán, contra la ex compañera sentimental del ex monarca transcurrieron entre 2012 y 2014 cuando Juan Carlos I era Rey y, por tanto, se trataban de «actos de Estado sujetos a inmunidad».

El tribunal londinense revoca en su sentencia la decisión inicial del juez Mathew Nicklin en marzo pasado de no reconocer inmunidad ninguna al monarca, aunque mantiene que sí podrá ser juzgado por hechos posteriores a junio de 2014, fecha en la que Juan Carlos I abdicó y dejó de ser jefe del Estado español. De esta forma, el Rey emérito se libra de ser juzgado por dos gravísimos hechos como fueron la visita que le hizo a Corinna en Londres el entonces jefe del CNI, el general Félix Sanz Roldán, para amenazarla y la operación que perpetró contra ella en su domicilio de Mónaco un comando formado por espías españoles y mercenarios para sustraerle documentos que dejaban al descubierto los negocios de Juan Carlos I en el extranjero.

El tribunal ha incidido en que «si un acto es uno que ningún ciudadano privado -y sólo un gobierno- podría llevar a cabo, es necesariamente una acto público o soberano». «Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español», ha señalado.

El Tribunal de Apelaciones londinense ya decidió en marzo pasado retirar la inmunidad de Juan Carlos I desde su abdicación en 2014 en el proceso que sigue su ex pareja (2004-2009) contra él, de tal forma que podría ser juzgado en Reino Unido por un supuesto delito de acoso a Corinna Sayn-Wittgenstein por los hechos delictivos posteriores a esa fecha. No obstante, el tribunal londinense contempló la posibilidad de que el Rey emérito pudiera recurrir el fallo ante la instancia judicial, lo cual sucedió el pasado 8 de noviembre y cuya resolución se ha conocido este martes, como adelanta OKDIARIO en exclusiva.

Tras hacerse pública la resolución de la corte de apelaciones, Michael Kim de Kobre & Kim, asesor legal de la empresaria alemana, ha emitido un comunicado. «El reclamo de Corinna ahora puede avanzar hacia el juicio en el Tribunal Superior de Londres», ha asegurado. El abogado ha defendido que la sentencia de este martes «se aplica a un tema muy limitado». «Se refiere únicamente al período en que Juan Carlos I era el rey de España», ha incidido, al tiempo que ha asegurado que parte de la demanda de Corinna relativa a 2014 «no se ve afectada y debería ir a juicio». En la demanda, Corinna incluye hechos posteriores a la abdicación de Juan Carlos I. Según su relato, fue víctima de acoso hasta 2020, cuando acudió a los tribunales británicos.

«Misión encubierta»

La defensa del monarca, representada por el letrado Guy Martin, miembro del despacho londinense de Peter Carter-Ruck, razonó que, si según la versión de Corinna el CNI la acosó en una «misión encubierta» llevada a cabo por los servicios secretos españoles en el extranjero por mandato del general Félix Sanz Roldán, que a su vez habría actuado bajo las órdenes de Juan Carlos I, se trataría de un caso «clásico» de «actos soberanos» que están amparados por la inmunidad.

Este razonamiento chocaba plenamente con los argumentos de los letrados de Corinna Sayn-Wittgenstein que basaban su defensa en tres argumentos. Primero: Juan Carlos I no debería escudarse para eludir la justicia británica en una inexistente inmunidad no válida para acciones privadas como el delito de acoso, como ya dictaminó el juez de la Corte Superior de Londres, Mathew Nicklin. Segundo: las misiones encubiertas ordenadas por el director del CNI, Félix Sanz Roldán, con el consentimiento de Juan Carlos I, como se constata en los correos enviados por el jefe de los espías a Corinna, nunca fueron actos de Estado, ya que supondría delegar en el poder Ejecutivo la potestad para vulnerar los derechos civiles de los ciudadanos. Y tercero: la conspiración para defraudar a la Hacienda española y a los contribuyentes españoles, como demostraban las pruebas de Ginebra, tampoco podía ser considerada como un acto de Estado.

La defensa de Corinna insistía: «El acoso en una situación doméstica a una ex pareja es esencialmente un acto privado». Para el abogado Guy Martin resultaba «difícil» pensar que un «ciudadano privado» dispusiera de la capacidad de poner en marcha la maquinaria del CNI en el extranjero para una «operación encubierta». Para la defensa de Corinna las operaciones en Mónaco con mercenarios contratados y agentes del CNI son actos de delincuentes, de ahí que desde el primer momento han dejado claro que nunca acusan ni al Estado español ni al CNI como una de sus instituciones. Las acusaciones recaen sobre Sanz Roldán y Juan Carlos I como responsables privados.

Y pese a que la defensa de Juan Carlos I esgrimió que el razonamiento de Corinna era una «construcción artificial fruto de su imaginación», lo cierto es que Sanz Roldán contrató mercenarios en Mónaco para recuperar una serie de documentos de Juan Carlos I que, finalmente, Corinna logró poner a buen recaudo. Toda esa presión se produjo mientras Juan Carlos I seguía siendo jefe de Estado, en abril/mayo de 2012, poco después del accidente de Botsuana. Después se produjo el viaje a Londres de Félix Sanz Roldán, el 5 de mayo, donde se reunió con Corinna en el hotel Connaught. Un operativo de seguimiento de los movimientos de Corinna, financiado con dinero de los más de 20 millones de euros de los fondos reservados que recibía anualmente el CNI de los Presupuestos Generales del Estado. Tras la reunión de apenas una hora, Corinna salió del hotel muerta de pánico, como denunció públicamente y se constata en los vídeos publicados por OKDIARIO.

Y el acoso no terminó ahí. Tras la reunión con Sanz Roldán, Corinna viajó a Suiza donde se encontró en su apartamento un desagradable aviso: «Me habían dejado encima de una mesa de café un libro sobre la muerte de la Princesa Diana, que nunca había estado allí ni me pertenecía. Se titulaba: ´Princesa Diana: la evidencia oculta, cómo el MI6 y la CIA estuvieron involucradas en la muerte de la Princesa Diana´. Esa noche recibí una llamada telefónica de una persona desconocida que me dijo, en español: ‘Hay muchos túneles entre Mónaco y Niza’. El libro y la llamada estaban obviamente relacionados». Así lo narraba Corinna en la entrevista que concedió en exclusiva a OKDIARIO.

Corinna Sayn Wittgenstein, durante la entrevista ofrecida en exclusiva a OKDIARIO.

Finalmente, la Corte de Londres se ha sumado a la defensa de los primeros  letrados de Juan Carlos I, pertenecientes al despacho Cliffort Chance. Daniel Bethelehem y Philippa Wess insistieron ante el Tribunal Superior en que el Rey Emérito disfrutaba de inmunidad en función de la State Inmunity Act (Ley de Inmunidad de los Estados) del Reino Unido de 1978. Esa norma reza que los soberanos o jefes de Estado pueden beneficiarse la inmunidad tanto en actos públicos como privados. Durante su exposición ante el tribunal los letrados llegaron a remontarse hasta el tratado de Utrech de 1713-15 para afianzar sus argumentos.

Sin embargo, el expediente judicial de los tribunales británicos cuenta con pruebas suficientes -emails, contratos de mercenarios, el viaje a Londres, declaraciones públicas y contradicciones, entre otras- que señalan al ex director del espionaje español, Félix Sanz Roldán, como el responsable de las operaciones de acoso. Según un catedrático de Derecho consultado por OKDIARIO, el ex jefe del CNI jamás podría escudarse en la legislación española para justificar la operación de acoso en Mónaco como un «acto de Estado» amparado por una supuesta inmunidad de un monarca: «Si fuera así el teniente general Alonso Manglano habría quedado impune en el caso de las escuchas del CESID o Barrionuevo podría haber alegado que la orden para crear los GAL había salido de la Zarzuela. Y comieron perdices…».

La demanda presentada contra Juan Carlos I ante la Justicia británica lo acusaba, entre otras acciones, «de someter a Corinna Sayn-Wittgenstein y sus asesores a una estrecha vigilancia en Londres y en otros lugares, de invadir la propiedad de la princesa alemana en Shropshire e interceptar/monitorizar ilegalmente sus cuentas móviles e Internet y las cuentas móviles e Internet de sus asesores».

Para la defensa de Corinna, según el escrito de denuncia, toda esa presión se debía a que a Juan Carlos I le preocupaba que «ella pudiera revelar información sobre los negocios y asuntos privados del demandado a los medios de comunicación». Para impedirlo, le hicieron saber que si no mantenía silencio «se enfrentaría a consecuencias dañinas y hostiles», según recoge la demanda. Una vez más se ratificaba en que fue amenazada por el general Félix Sanz Roldán, director del CNI, en su visita a Londres en mayo de 2012. Al jefe de los servicios secretos también lo acusaba de ser el coordinador de la operación de Mónaco ordenada por Juan Carlos I para robarle documentos.