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El Constitucional se pronunciará por primera vez sobre la vulneración de derechos de los militares

El Tribunal Constitucional se pronunciará formalmente sobre el incumplimiento de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales del personal militar temporal. El Ministerio de Defensa se enfrenta a una batalla jurídica inédita en España hasta la fecha.

El Constitucional se pronunciará por primera vez sobre la vulneración de derechos de los militares
Recurso Militares Constitucional

A finales de 2016, soldados profesionales de los diferentes ejércitos judicializaron, a través de la Asociación Militar de Tropa y Marinería (AMTM), el procedimiento administrativo en el que denunciaban una situación de “desigualdad” y “discriminación” entre “trabajadores de la misma escala y con idénticas funciones pero con diferentes relaciones de servicio”. Tres años después, el Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a conocer, en casación, sobre este asunto. Será la primera vez que se pronuncie respecto de la posible vulneración de derechos fundamentales de los militares profesionales en sus relaciones laborales con Defensa.

El Tribunal se prepara para recibir, esta misma semana, la demanda acumulada e individual contra la temporalidad de dichos trabajadores y los despidos que afectan al personal, mayor de 45 años, contratado por dicho Ministerio. La decisión sentará doctrina ya que nunca antes la más alta instancia judicial había admitido conocer sobre esta materia en España.

El pasado 29 de enero, el Constitucional comunicaba a la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que debía revisar su propia decisión, emitida previamente por la sección tercera, en la que rechazaba el recurso de casación presentado por la Asociación Militar de Tropa y Marinería, contra la sentencia de 5 de abril de 2018 dictada por la sección octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con ello se ponía fin a la posibilidad de que los miembros no funcionarios del Ejército, vinculados a Defensa en régimen no permanente, pudiesen continuar litigando por su causa.

El recurso de casación que presentarán los militares profesionales ante el Constitucional le obligará a sentar jurisprudencia

Ahora, en una providencia que resuelve el incidente de nulidad de dichas actuaciones, la magistrada ponente, María Pilar Teso Gamella, confirma la decisión adoptada por el Tribunal Supremo pero recalca que ello no impide que los militares mantengan intacto su «derecho a la tutela judicial efectiva» ante el Tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse sobre si, como ellos insisten, ha existido una vulneración sistemática y sostenida de sus derechos fundamentales, según lo previsto en el artículo 24 de la Constitución.

Si en la futura sentencia no encontrasen una fallo favorable a sus intereses, los militares continuarán con su periplo judicial ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo donde esperan obtener, en último término, una resolución que les permita recuperar las compensaciones que no han percibido hasta la fecha, así como exigir un cambio legislativo urgente respecto de la regulación actualmente vigente.

Judicializar las oposiciones 

Además, la Asociación de Militares de Tropa y Marinería se reserva la posibilidad de emprender acciones legales contra la oferta de empleo público, anunciada a bombo y platillo por el Ejecutivo socialista de Pedro Sánchez, en lo relativo a la convocatoria de plazas en Defensa que no cumplan con los requisitos de la legislación vigente.

Los militares profesionales llevan años denunciando que incumpliendo la normativa de aplicación, presuntamente Defensa estaría diferenciando al personal militar de base en función de la modalidad laboral que los vincula. Tras un estudio jurídico previo de las bases de alguna de las oposiciones, la asociación entiende que existen motivos para impugnar aquellas propuestas en las que: el organismo promotor pertenezca a la Administración General del Estado, la convocatoria contenga una fase de concurso en la que se valore como mérito la prestación de servicios previos y, pese a ello, no se computen como tales los acumulados por los militares de tropa y marinería profesionales.

Se basan para ello en lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería que fija la obligatoriedad, por parte de la Administración General del Estado, del reconocimiento como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones y criterios de baremación que, para los mismos, se establece en la normativa vigente.

Algo que se estaría desatendiendo en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico Médico Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Red Hospitalaria de la Defensa, resolución  de 1 de marzo de 2019 del Ministerio de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 63, de 14 de marzo.

 

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