Economía

¿Puede mi vecino subir y bajar la bicicleta por el ascensor? La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma según el artículo 7.2

La comunidad tiene la posibilidad de restringir el uso del ascensor aunque no puede hacerlo de forma injustificada

Mucho más que una reforma: el impacto de modernizar un ascensor en la vida del edificio

¿Puede mi vecino subir y bajar la bicicleta por el ascensor? La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma según el artículo 7.2
Imagen generada con IA.
Álvaro Olivero

En las comunidades de vecinos, el uso de las zonas comunes es uno de los elementos que genera mayor debate o conflictos entre los propietarios. Entre ellos, se encuentra el ascensor, que puede ser utilizado por un residente para subir o bajar su bicicleta. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se encarga de regular los problemas que surjan en conjuntos inmobiliarios.

Dicha legislación protege a las comunidades para reglar el uso y mantenimiento de los servicios y zonas comunes, como es el caso del ascensor, a través del artículo 6, que dicta que «el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración».

Asimismo, el artículo 7.2 considera la prohibición de actividades que sean «dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas» para el edificio. Pese a tener la posibilidad de regularlo, la comunidad no puede vetar su uso de manera injustificada. Tan solo puede restringirlo si se justifica que la acción pueda generar daños o molestias.

Cómo debe actuarse

Para establecer cualquier nueva normativa o prohibición, es obligatorio que el hecho se apruebe en una junta de propietarios con una mayoría simple (más síes que noes). En caso de desaprobación, el vecino afectado puede impugnar la decisión en los tribunales si estima que es desproporcionada o transgrede su derecho al uso de elementos comunes.

Antes de llegar a una situación así, conviene atajar el problema a través del diálogo, planteando el problema de forma cordial y tranquila al propietario que esté causando dicho conflicto. De hacer caso omiso a la petición, se debe proceder a través de una junta vecinal y lo anteriormente expuesto.

En casos de esta gravedad, en la mayoría de las ocasiones, la balanza se suele inclinar por soluciones intermedias, como por ejemplo permitir el uso del ascensor bajo ciertas condiciones o incluso destinar determinadas zonas comunes para guardar las bicicletas.

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