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El Consejo de Estado alertó al Gobierno que su reforma del registro de violadores «eximía» a extranjeros

El Gobierno incluyó varios supuestos que no estarían obligados a presentar un certificado de condenas

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Consejo de Estado tuvo que advertir al Gobierno que su reforma del registro de delincuentes sexuales dejaba fuera a una parte de agresores extranjeros. El informe elevado al Gobierno, al que ha tenido acceso OKDIARIO, revela la advertencia del supremo órgano consultivo, en lo relativo a la modificación de los ciudadanos que estarían eximidos de la obligación de aportar una certificación negativa de las condenas penales por delitos sexuales.

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado abril, un real decreto para modificar el anterior, de 2015, sobre el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Se trata de una base de datos gratuita y no pública que contiene los datos identificativos, las condenas y las medidas de seguridad impuestas a personas condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual y que les impide trabajar con menores de edad. El registro facilita que los empleadores, con el permiso de la persona interesada, puedan acceder al registro «cuando sea necesario para la contratación y ejercicio de la relación laboral o actividad».

En uno de sus puntos, el nuevo decreto del Gobierno modificaba el anterior para eximir a los ciudadanos de la Unión Europea de la obligación de aportar una certificación negativa de condenas por delitos sexuales en caso de pretender trabajar con menores. En este caso, será el propio encargado del registro el que tendrá que recabar la información penal. Sin embargo, según observó el Consejo de Estado, el decreto inicial del Gobierno contemplaba «dos puestos diferenciados (ciudadanos de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad); mientras que el segundo inciso se refiere solo a ciudadanos de la Unión Europea (sin referencia a su origen europeo o extracomunitario)». «Por ello», avisó el organismo, «suscita alguna duda el caso de ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, que sean de origen de un tercer Estado (no miembro de la Unión Europea): mientras en el primer inciso de este segundo párrafo se obliga a aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen, en el segundo inciso se recaba la información que pudiera constar en el país de nacionalidad (de la Unión Europea); pero, si esa información no incluyera las condenas penales que hubieran podido recaer en el país de origen (tercer Estado, no miembro de la Unión Europea), sería necesario que el interesado aportara certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen (salvo, como se ha indicado, que esa información haya de constar necesariamente en el Estado miembro de su nacionalidad)».

«Se sugiere, a partir de ello, reconsiderar el texto proyectado por si fuera necesario añadir en el segundo inciso de este segundo párrafo la aportación de una certificación negativa de su país de origen cuando fuera distinto del de su nacionalidad».

El Gobierno tomó nota de la advertencia y la redacción final del decreto sí recogió esa precisión.

En el Registro Central de Delincuentes Sexuales se incluyen los datos de la identidad y del perfil genético de las personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía. Se trata de evitar que estos condenados en sentencia firme puedan realizar actividades o ejercer profesiones u oficios en contacto con menores.

Entre las novedades más importantes, se establece la posibilidad de que la certificación negativa de antecedentes por delitos contra la libertad sexual y de trata de seres humanos de quienes vayan a acceder o se mantengan en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad pueda ser solicitada, con el consentimiento expreso de aquellos, por la propia empresa, organizaciones no gubernamentales o por determinados Colegios Profesionales.

Hasta el momento, eran los mismos trabajadores los que tenían la obligación de aportar un certificado negativo de antecedentes sexuales antes de comenzar a trabajar con menores. Por lo tanto, se permite ahora un seguimiento periódico para comprobar si existen antecedentes posteriores a la contratación.