NAVARRA

Condenados a un año los proetarras que atacaron a un hombre con la bandera de España en Pamplona

Los condenados atacaron al ciudadano de origen cubano porque llevaba la bandera de España

Los condenados le llamaron negro y le insultaron por llevar la bandera de España

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Lázaro, de origen cubano, se enfrentó a sus agresores protetarras en Pamplona.
Ángel Moya

Los dos proetarras que en el año 2022 atacaron en Pamplona a un hombre que portaba una bandera de España el Día de la Hispanidad, han sido condenados por coacciones a un año y 9 meses de cárcel, respectivamente, y a indemnizar a la víctima con 900 euros. El hombre fue atacado físicamente, así lo refleja la sentencia, y discriminado por llevar la bandera de España.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la magistrada estima que concurre en la comisión de los hechos la agravante de discriminación, «dado que la violencia física intimidatoria ejercida contra la víctima, uno de los inculpados trató de darle un puñetazo y el otro de quitarle la enseña, venía motivada por el hecho de portar la bandera española sobre sus hombros en un lugar donde se concentraban personas que iban a participar en una manifestación bajo el lema Indar Errepresiboak Suntsitu, de ideología diferente a la que representaba el perjudicado».

Según recoge la resolución judicial, la víctima declaró que se sintió «afectado y humillado» por no poder estar ni ir donde él quería. Señaló que «sólo en España ocurre que alguien no pueda ir con su bandera».

Los condenados, vecinos de Pamplona, ambos de 31 años, deberán indemnizar al hombre de forma conjunta y solidaria con 900 euros y no podrán comunicarse ni aproximarse a él a menos de 50 metros durante 2 años y 9 meses.

Puñetazos e insultos de «beltza» (negro)

Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 18.30 horas del citado día en la Plaza Navarrería, donde se presentó el perjudicado, «de nacionalidad cubana y de raza negra», con una bandera de España sobre los hombros con motivo de la celebración del Día de la Hispanidad. Su presencia provocó malestar entre los presentes, lo que motivó que un varón comenzara a sacarle fotos, que una mujer entablara una discusión con él y otra persona se le acercara intercambiando escupitajos.

Según considera probado la juez, «con ánimo de desprecio y rechazo hacia su persona por su color de piel y por el menosprecio y repudio a la ideología que consideraban representada por la bandera española que este portaba», y tras insistir el hombre que estaba en su país, con ánimo de que se fuera del lugar, uno de los procesados le lanzó un puñetazo que pudo esquivar, mientras que el otro inculpado intentó de forma violenta quitarle la bandera, todo ello acompañado de gritos de «fuera» e insultos de beltza (negro)».

El agredido, prosigue la sentencia, «se vio forzado a marcharse contra su voluntad, sintiéndose humillado, debiendo tomar el camino hacia la Plaza del Castillo sin poder subir hasta la calle del Carmen, que era su propósito inicial».

En el juicio, la fiscalía acusó a los dos encausados de un delito de coacciones con la agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal, que contempla «cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta».

La magistrada detalla que para la acreditación de los hechos cuenta con las grabaciones aportadas por Navarra Televisión, así como con los fotogramas de las imágenes obtenidas de las cámaras de videovigilancia del Ayuntamiento de Pamplona. Grabaciones, por otro lado, que, según la juez, se intentaron evitar, impidiendo la labor de información tal y como se observa con los insistentes requerimientos de «dejar de grabar».

Según la juez, no hay duda alguna sobre el intento de agresión de uno de los acusados y el intento de arrebatar la bandera por parte del otro. «Se dijo que éste último quería separarle del otro encausado, pero se ve con claridad en las imágenes que le agarra de la bandera y se tira hacia el lateral y no se le sujeta de los brazos o se le empuja para apartarlo. Sus gestos no revelan que quisiera ponerse en medio para evitar una pelea. Es más, se queda apartado a un lado», destaca.

Para la magistrada, los actos violentos de los dos encausados, como elemento definitorio del delito de coacciones, han quedado plenamente acreditados. Uno, no sólo le intenta agredir, sino que también mantiene la actitud de pelea. El otro, por su parte, “claramente no interviene para separar a los implicados. Va de lado e intenta arrebatar la bandera, pero es que, además, se observa en las imágenes como llega incluso a ponerse una capucha colocándose detrás del resto de personas que ya estaban interviniendo”.

Estas acciones, según constata la juez, van encaminadas a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; en este caso, la intención de los acusados, mediante estos actos violentos, era atentar contra el hecho de que el hombre agredido estaba portando una bandera de España en un lugar donde en ese momento se encontraba un grupo de gente que iba a participar en una concentración de diferente signo político.

Al estimar en su conducta la agravante de discriminación, la magistrada descarta la imposición de una pena de multa, dado que los hechos no se centraron en meras expresiones o gritos, sino que lo verbal se acompañó de actos físicos, tanto el puñetazo lanzado como el intento de arrebatarle la bandera. Por tanto, estima procedente fijar la condena en un año, nueve meses y un día de prisión, la pena mínima de la mitad superior.

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