La Complutense dice al juez que Begoña Gómez le provocó un «perjuicio económico» apropiándose del software
El rector firma un escrito de 10 páginas para confirmar que quieren ejercer acciones civiles
La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ha solicitado formalmente personarse como perjudicada en el caso que investiga a Begoña Gómez por la presunta apropiación indebida del software desarrollado en el marco de su cátedra. El letrado de la institución ha presentado el escrito tras observar indicios de que los hechos investigados «pudieran haber causado un perjuicio económico y ser lesivos para los intereses» del centro académico.
La decisión ha sido tomada por el rector Joaquín Goyache, quien paradójicamente estuvo imputado en esta misma causa hasta que la Audiencia Provincial de Madrid ordenó el archivo de las diligencias en su contra el pasado mayo.
Goyache, que llegó a declarar como investigado por un presunto delito de tráfico de influencias en relación con la creación de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva, ha dado ahora el visto bueno para que la universidad ejercite acciones civiles contra quien fuera codirectora de esa misma cátedra durante cuatro cursos académicos. Así se libraría de ser parte de la trama investigada.
El paso ha sido dado tras el ofrecimiento expreso del juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. El magistrado dictó en su resolución que «como uno de los delitos por los que se sigue el procedimiento es el de apropiación indebida, en concreto un supuesto software cuya financiación estaba destinada para que fuere a favor de la UCM, ha de considerarse que dicha institución pública, debe tener el carácter de perjudicada».
Perjuicio económico
El representante legal de la Complutense ha dejado claro en su escrito, al que ha tenido acceso OKDIARIO, que la universidad busca «el ejercicio de la acción civil de reparación del daño presuntamente causado a la administración universitaria». La personación se produce en la pieza principal del procedimiento, aquella en la que se investigan los delitos de tráfico de influencias, intrusismo, apropiación indebida y corrupción en los negocios.
La posición de la UCM contrasta frontalmente con el criterio manifestado por la Fiscalía. El ministerio público ha defendido en un escrito de 17 folios el archivo de la investigación al sostener que «ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del software informático, ni consta que la UCM haya sufrido perjuicio patrimonial a consecuencia de las actividades desarrolladas».
Sin embargo, la universidad no comparte esta apreciación. Aunque el escrito presentado no precisa en qué términos concretos se ha producido ese presunto perjuicio, la apropiación indebida investigada se refiere a un software que varias empresas crearon para la cátedra que codirigía Begoña Gómez, bajo el entendimiento de que posteriormente se quedaría en manos de la institución académica. Sin embargo no fue así y Begoña Gómez creó una empresa para su gestión (Transforma TSC SL).
Software universitario
La investigación judicial aborda específicamente el registro del logo ‘TSC Transformación Social Competitiva’, el software de la cátedra financiado por empresas privadas y el dominio de Internet transforma.org. Begoña Gómez ha negado en sus declaraciones como investigada que hubiese cometido delito alguno.
Ha explicado que fue la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Complutense la que le indicó cómo podía registrarlo y ha descartado haber actuado con ánimo de lucro, recordando que no recibió retribución alguna por estar al frente de la cátedra.
La personación de la Complutense supone un giro significativo en su posición procesal. En junio de 2024, el propio juez Peinado había rechazado la personación de la institución educativa al considerar que «no consta qué perjuicio pueda haber sufrido Universidad Complutense de Madrid». Ahora, tras año y medio de investigación, es el mismo magistrado quien ha ofrecido a la universidad constituirse como perjudicada.
La propia UCM había señalado en un informe que no podía concluir si había existido o no perjuicio sobre su patrimonio por los contratos y pagos derivados del software. La universidad alegó entonces la «falta de colaboración de determinados intervinientes» y el hecho de no contar con potestades que obliguen a esa colaboración. No obstante, pidió al juez que si de la investigación surgieran indicios de perjuicio patrimonial, le ofreciera acciones en calidad de perjudicada.
Los estatutos internos de la Complutense disponen que corresponde al rector el ejercicio de las acciones dirigidas a salvaguardar los derechos e intereses legítimos del centro. Goyache recuperó su condición de simple testigo en el procedimiento cuando la Audiencia Provincial de Madrid anuló su imputación al observar una «ausencia de datos objetivos incriminatorios» en su contra.
La documentación aportada por la UCM al juzgado revela que el propio Goyache ha acordado formalmente «el ejercicio de acciones civiles de reparación del daño presuntamente causado a esta administración universitaria». Los documentos se completan con un listado de hasta once abogados acreditados para defender los intereses de la universidad en este proceso judicial.
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