Auto del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena

Las «aportaciones» de Junqueras, Forn, Sànchez y Cuixart están vinculadas a «una explosión violenta»

Marta Rovira Tsunami Democratic
Oriol Junqueras y Marta Rovira. (Foto: ERC)

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha decidido mantener en prisión incondicional al exvicepresidente catalán, Oriol JunquerasJoaquim Forn, y a los presidentes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

El instructor de la Sala Segunda del Supremo también ha ordenado libertad bajo fianza de 100.000 euros para los exconsellers Raül Romeva, Carles Mundó, Dolors Bassa, Meritxell Borrás, Josep Rull y Jordi Turull. 

En el auto de 25 páginas, el magistrado señala con respecto a Junqueras, Forn, Sánchez y Cuixart, que sus «aportaciones están directamente vinculadas a una explosión violenta que, de reiterarse, no deja margen de corrección o de satisfacción a quienes se vean alcanzados por ella».

«El riesgo de reiteración de sus conductas», añade, «impone a este instructor un mayor grado de rigor y cautela, a la hora de conjugar el derecho a la libertad de los investigados y el derecho de la comunidad de poder desarrollar su actividad cotidiana en un contexto despojado de cualquier riesgo previsible de soportar comportamientos que lesionen de manera irreparable, no sólo su convivencia social o familiar, así como el libre desarrollo económico y laboral, sino la propia integridad física. Y son diversos los datos de la investigación que vinculan una aportación de estos encausados directamente vinculada con el ejercicio de la violencia».

El juez explica que el documento Enfocats refleja «la existencia de un grupo de individuos (Comité Estratégico) que han desempeñado una función definitoria de cómo y cuándo llevar a término cada una de las actuaciones del proceso y, consecuentemente, de la violencia y los tumultos que se detallaron en la anterior resolución (movilización ciudadana creciente, conforme a lo antes expuesto), y que son los elementos que constituyen la esencia de los delitos de rebelión o de sedición que se investigan».

Por otro lado, el magistrado destaca «su capacidad de decidir sobre la idoneidad y el momento en el que era conveniente desplegar cada uno de los comportamientos del procés, supone dirigir las movilizaciones que pusieron en riesgo -o materializaron incluso- la violenta explosión social que contemplamos, habiendo llegado estos encausados incluso a intervenir en su ejecución material».

En el caso de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, destaca «la movilización pública que ha impulsado las asociaciones Asamblea Nacional Catalana y Omnium Cultural; lo que se ha hecho sabiendo que en las últimas congregaciones, aunque la mayor parte de los ciudadanos reunidos iban a actuar únicamente impulsados por su convencimiento ideológico y que estarían firmemente comprometidos con evitar cualquier tipo de agresión o violencia, se iban a infiltrar necesariamente numerosos comportamientos agresivos».

«Ellos mismos», afirma, «participaron en la convocatoria del asedio que decenas de miles de manifestantes hicieron a la comisión judicial que ejecutó el registro de las instalaciones de la Consejería de Economía de la Generalidad en Barcelona, y dirigieron también a las masas durante las 19 horas que duró el cerco, modulando los actos de violencia que se desplegaron y facilitando finalmente la salida de la comisión judicial gracias a un pleno dominio de lo acontecido. Unos hechos violentos a los que acudió el propio Oriol Junqueras y que se vieron propiciados porque las fuerzas encargadas del orden público -que estaban bajo la responsabilidad de Joaquim Forn favorecieran o no desplegaran ninguna actuación que pudiera ponerles término».

Esta posición de dominio, según Llarena, se constata en otras muchas de las movilizaciones sociales sufridas, como la que impidió «el registro en la entidad Unipost, o las que cortaron carreteras o constituyeron murallas humanas que defendían de manera activa los centros de votación, haciendo en ocasiones recular a los cuerpos policiales, apedreando sus vehículos o forzando a los agentes a emplear una fuerza que hubiera resultado innecesario de otro modo».

El magistrado del Supremo concluye que «en estos investigados el riesgo de reiteración delictiva refleja la probabilidad de que puedan reproducirse actos con graves, inmediatas e irreparables consecuencias para la comunidad. De esta manera, el peligro no desaparece con la formal afirmación de que abandonan su estrategia de actuación y con la determinación judicial de reevaluar su situación personal si sus afirmaciones resultan mendaces, sino que exige constatar que la posibilidad de nuevos ataques haya efectivamente desaparecido, o que paulatinamente se vaya confirmando que el cambio de voluntad es verdadero y real».

fiscalía
Los ex consejeros de la Generalitat de Cataluña Joaquim Forn (Interior), Dolors Bassa (Trabajo), Raul Romeva (Exteriores),Carles Mundó (Justicia), Jordi Turull (Presidencia),Maritxel Borrás (Gobernación), y Josep Rull (Territorio) (Foto: Efe)

El papel de los otros 6 exconsellers

EL magistrado del Supremo, Pablo Llarena, señala en el auto que respecto a los otros 6 exconsellers encarcelados (Romeva, Rull, Turull, Mundò, Bassa y Borrás) «no se aprecia que el riesgo de fuga se manifieste con mayor potencia en los investigados que están ahora concernidos».

«Su aportación al delito se situaría -en principio- en un plano de principalidad equivalente al que ofrecía el comportamiento de Carme Forcadell. De otro, porque todos ellos cuentan con un profundo arraigo personal, laboral y social en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y visto además que su disposición por atender los llamamientos judiciales que se les han cursado hasta ahora, si bien no aporta ninguna certeza para el futuro, sí es el empírico reflejo de que libremente rechazaron la huida que emprendieron otros encausados» señala el magistrado.

«Una opción de presencia que refleja también su incorporación a diferentes candidaturas políticas, a fin de participar en las elecciones autonómicas que tendrán lugar el día 21-D y poder desarrollar la actividad parlamentaria que de esas elecciones puede derivarse» finaliza el juez Llarena.

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