España
TRIBUNALES

La Audiencia Nacional deja libertad provisional a un prófugo violador de niños buscado por la Interpol

Pasó por la cárcel en España por abusar de un menor y ahora Colombia pide su extradición para que cumpla condena por forzar a un niño a practicar sexo oral

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La Audiencia Nacional ha dejado en libertad a un prófugo que había sido condenado en Colombia –de donde es originario– por violar a un menor de tan sólo 10 años. La familia del niño y el autor de los hechos tenían una relación de confianza ya que compartían parte de las vacaciones en España. Cuando regresaron a Colombia, el acusado aprovechó para quedarse a solas con el menor en la vivienda e instigar y presionar al niño para forzarle a practicar sexo con él. Por esos hechos, fue condenado a 12 años y 11 meses de prisión en Colombia, país del que se fugó y cuyas autoridades han solicitado su extradición a España. Sin embargo, tras ser localizado y detenido en nuestro país, la Audiencia Nacional considera que los hechos no merecen su ingreso en prisión provisional y ha decretado su puesta en libertad a la espera de que se resuelva la petición de extradición, a la que el prófugo se va a oponer alegando «arraigo» en España.

El 21 de febrero de 2023, el Juzgado Central de Instrucción número 4 (Audiencia Nacional) recibe de guardia una notificación de la Interpol con una Orden Internacional de detención contra ese prófugo, J. A. G. La orden fue promovida por las autoridades colombianas.

Este delincuente sexual también tiene antecedentes en España: en su día fue condenado por la Audiencia de Bilbao a cuatro años de prisión por abusar sexualmente en España de otro menor de edad, de 16 años. La sentencia firme se ejecutó en 2019. Ahora, cuando fue localizado tras la orden de busca y captura de Interpol, el colombiano ya disfrutaba de un régimen de libertad, aunque la pena de cuatro años no se extinguía formalmente hasta principios del próximo septiembre.

Pese a todos esos antecedentes y a su condición de abusador sexual prófugo de la Justicia colombiana, la Audiencia Nacional ha optado por dejarlo en libertad tras haber sido puesto a su disposición por la Policía. Cuando dieron con él en Vitoria, lo detuvieron. El juzgado central de Instrucción número 4 considera, sin embargo, que no se dan circunstancias como para mantenerlo en prisión provisional hasta tanto se resuelve la petición de extradición, por lo que lo ha dejado en libertad, pendiente de una decisión final al respecto.

Estrategia de defensa

La condena que cumplía en ese centro penitenciario debería haber terminado en septiembre pero ahora la Audiencia Nacional lo ha dejado en libertad provisional porque se tiene indicios de que los trámites de extradición a su país de origen (Colombia) están mal hechos. Cuando llegó la orden a España, la Fiscalía interesó que se incoara el expediente y se detuvo al agresor, que fue puesto a disposición de la Audiencia Nacional. En ese momento el detenido contrató los servicios de uno de los mejores despachos penalistas de España, Ospina Abogados, que tras las entrevistas iniciales con su cliente contactó con un despacho en su país de origen, Colombia, al efecto de poder trabajar si la solicitud de detención y entrega a las autoridades colombianas tenía algún defecto de forma, así como entender en qué situación se encontraba la misma.

Juan Gonzalo Ospina, del bufete Ospina Abogados, con su cliente en libertad provisional, se centra en la cooperación con un despacho colombiano ante la posibilidad de hacer decaer la extradición a Colombia. Prevén alegar, entre otros aspectos, las irregularidades que se habrían producido en el juicio, que se celebró en Colombia sin que estuviera presente  su cliente. Aseguran sus defensores que se vulneró el derecho a un juicio con todas las garantías y, por lo tanto, contraviniendo la jurisdicción española.

De momento, el proceso de extradición de este prófugo sigue su curso, mientras los letrados penalistas que encabezan la defensa del agresor -Juan Gonzalo Ospina y Juan Antonio García Jabaloy- tratan de demostrar que el juicio inicial fue contrario al derecho español y, por lo tanto, debe ser desestimado del proceso penal.