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Tribunales

La Audiencia de Madrid archiva la denuncia de Podemos y Más Madrid contra OKDIARIO por un patrocinio

La investigación por un evento patrocinado por el Ayuntamiento de Madrid queda sobreseída

La Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado los recursos presentados por Podemos y Más Madrid contra el archivo de la causa que investigaba un presunto delito de malversación en la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) en relación a un contrato con OKDIARIO. El tribunal ha confirmado el sobreseimiento de las diligencias, iniciadas por la adjudicación de un contrato de patrocinio de 72.000 euros a la empresa Dos Mil Palabras para la organización de unas jornadas en diciembre de 2022.

El auto, fechado el 15 de diciembre de 2025 y firmado por tres magistrados, concluye que la instrucción no ha aportado «indicios relevantes» de que se haya producido un perjuicio al erario público ni de que el procedimiento administrativo se haya tramitado de forma arbitraria.

La investigación se había centrado en un contrato adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad para realizar unas jornadas denominadas «Ciudades y Transportes del Futuro: Movilidad y Electrificación Sostenibles». El precio final ascendió a 72.000 euros (60.000 más IVA).

Podemos había denunciado irregularidades en la adjudicación, argumentando que el objeto social de la empresa adjudicataria «diverge del objeto del contrato» –a pesar de que este periódico organiza decenas de eventos cada año– y que la realización de unas jornadas similares en el mismo mes de diciembre había costado «tan sólo 15.000 euros». Además, señalaban que se había subcontratado la ejecución del evento.

Los denunciantes inferían de estos datos que se había producido «una malversación de caudales públicos del Código Penal», al considerar que existía un sobreprecio destinado no a un contrato de patrocinio, sino «a beneficiar a la adjudicataria mediante una subvención encubierta».

Durante la instrucción, se imputó además un delito de prevaricación administrativa, por las supuestas irregularidades procedimentales que comportarían una verdadera «simulación» del procedimiento.

El tribunal ha analizado exhaustivamente la documentación del expediente administrativo y es definitivo: no hay delito. Según consta en el auto, el procedimiento se justificaba en la normativa de la Ley de Contratos del Sector Público, que prevé la adjudicación directa «cuando no exista competencia por razones técnicas».

La EMT había argumentado que la jornada contribuía al cumplimiento de sus objetivos en el marco del 75 aniversario de la empresa, mediante la proyección pública consiguiente. Se trataba de un evento organizado por OKDIARIO en el que concurría «una coincidencia de fines» con los de la EMT relativos a la sostenibilidad y compromiso con el medio ambiente.

Informe pericial clave

Un elemento determinante en la decisión judicial ha sido el informe pericial de KPMG presentado por la EMT. Este análisis técnico concluye que el retorno de las acciones de promoción ascendió a un rango «entre 1.336.199 euros y 2.335.447» euros, muy por encima del coste del contrato de patrocinio.

El informe pericial desbarataba las sospechas iniciales al demostrar que «el valor publicitario obtenido por EMT está muy por encima del coste del contrato de patrocinio de 60.000 euros». Los magistrados señalan que no existe ningún informe pericial que, en sentido contrario, avale las sospechas de un sobreprecio.

La Audiencia Provincial rechaza que pueda considerarse un indicio «la mera comparación entre dos eventos que se dicen similares» o «la diferencia del valor entre la adjudicación y la subcontrata, mecanismo habitual para externalizar gastos».

Los magistrados han aplicado el principio de intervención mínima del ordenamiento penal, señalando que no se trata «de sustituir a la Jurisdicción Administrativa» por la Jurisdicción Penal a través del delito de prevaricación.

El tribunal subraya que todo el proceso administrativo contó con «abundante documentación sobre la justificación del proyecto», su valoración técnica y los filtros administrativos previstos. En ningún momento del procedimiento se cuestionó «algún aspecto concreto de su legalidad».

Los magistrados consideran además inverosímil que diversos funcionarios públicos hubieran estado dispuestos a «simular» un procedimiento administrativo para cometer delitos de malversación y prevaricación con el objetivo de beneficiar a una empresa privada «sin beneficio personal alguno, lo que desde luego contraviene máximas de experiencia».

El auto concluye que «el proceso penal no debe continuar con la penuria de datos incriminatorios producidos por la instrucción criminal». La resolución deja la puerta abierta a otro tipo de controles sobre el acierto y regularidad del procedimiento, pero estos no corresponden a la jurisdicción penal.

Las costas de la apelación se han declarado de oficio. Contra este auto no caben recursos ordinarios, por lo que la decisión adquiere carácter firme y pone fin definitivamente a esta investigación judicial que durante meses ha planeado sobre la gestión de la EMT. Un desenlace que confirma el varapalo total a los partidos de Ione Belarra y Mónica García que trataban de conseguir en los juzgados logros que no consiguen en las urnas.